Título VII: Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998249

Título VII: Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

Páginas85-95
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Título VII
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Párrafo 1°
Del trabajo en régimen de subcontratación
Artículo 183-A. Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en
virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se
encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo
su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa
o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o
ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este
Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o
esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el
inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.
Artículo 183-B. La empresa principal será solidariamente responsable de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor
de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al
tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen
de subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las
obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se
reere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo
en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad
a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edicaciones por un precio único prejado, no
procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona
natural.
Artículo 183-C. La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a
ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de

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