Título VI. Tasa y base imponible del impuesto al valor agregado - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864127

Título VI. Tasa y base imponible del impuesto al valor agregado

AutorXimena Pérez Brito
Páginas80-82
80
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda
de una unidad tributaria mensual por cada trabajador, en cada período tributario.
Artículo 24.- Eliminado
TÍTULO VI
Tasa y base imponible del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 25.- La aplicación del Impuesto al Valor Agregado no obsta a la aplicación
de los impuestos especiales establecidos en el Título III de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la ley,
los impuestos anteriormente mencionados no forman parte de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 26.- Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible,
esto es, la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada operación
gravada estará constituida, salvo los casos mencionados en el artículo 16 de la ley,
por el precio de venta de los bienes corporales muebles transferidos o el valor de los
serviciosprestados,conexcepcióndelasbonicacionesydescuentoscoetáneoscon
la facturación. Aumentan dicho precio o valor y, por ende, la base imponible, los rubros
indicados en el artículo 15 de la ley de acuerdo a las modalidades que se señalan en
los artículos siguientes, y aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley, no forma parte de la base
imponible, el Impuesto al Valor Agregado que grave la misma operación.
Artículo 27.- Forman parte de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el
Nº 1 del artículo 15 de la ley, los siguientes rubros que se hubieren devengado en
el período tributario:
1º) Los reajustes de todo tipo pactados, ya sea antes, al momento de celebrarse la
convención gravada o con posterioridad a ella;
2º) Los intereses, con inclusión de los moratorios, esto es, de aquellos que se
devengan con motivo del pago no oportuno de la totalidad o parte del precio, y
3º)Losgastosdenanciamientodelaoperación,talescomocomisioneseintereses
pagados a bancos, gastos de notarías y de inscripción de contratos de prenda en
registros públicos.
Artículo 28.- Deben considerarse asimismo incluidos en el precio de venta el valor
de los envases y embalajes de las especies transferidas, como también los depósitos
constituidos por los compradores para garantizar la devolución de aquéllos.
No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, para hacer uso de la
facultadqueleconereelincisosegundodelNº2delartículo15delaley,tendráen
consideración el giro de la empresa, la habitualidad en la constitución de los aludidos

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