Título V: Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998337

Título V: Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

Páginas155-157
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CÓDIGO DEL TRABAJO
Título V
REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE
TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Capítulo I
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE
LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA
Artículo 364.- Negociación colectiva de los trabajadores aliados a un sindicato
interempresa. Los trabajadores aliados a un sindicato interempresa podrán negociar
con su empleador conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada del
Título IV de este Libro, con las modicaciones señaladas en este artículo.
Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán
agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad
económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato
interempresa deberá contar con un total de aliados no inferior a los quórum señalados
en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa.
El sindicato interempresa podrá negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314.
En la micro y pequeña empresa será voluntario o facultativo negociar con el sindicato
interempresa. Si el empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto de
contrato colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, deberá
manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días.
En caso de negativa del empleador a negociar directamente con el sindicato
interempresa, los trabajadores aliados a él podrán presentar un proyecto de contrato
colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con su empleador, entendiéndose
para el solo efecto de este procedimiento que constituyen un sindicato de empresa,
debiendo cumplir con el quórum señalado en el inciso segundo de este artículo.
En la mediana y gran empresa, la negociación colectiva de los trabajadores aliados
a un sindicato interempresa se realizará a través del sindicato interempresa.
La comisión negociadora sindical en la negociación colectiva reglada del sindicato
interempresa estará integrada por los directores y los delegados sindicales que
trabajen en la empresa en la que se negocia.
Podrán participar de las negociaciones los asesores de ambas partes, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 330 de este Código.
Capítulo II
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES,
DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Artículo 365.- Procedimiento especial de negociación. Los trabajadores eventuales, de
temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme
a lo dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones previstas en este Capítulo.
Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado
en este Capítulo sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración

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