Título V. De las infracciones, su fiscalización y las sanciones - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793328

Título V. De las infracciones, su fiscalización y las sanciones

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas65-68
65
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Para efectos del descuento tributario, se entenderá que el precio de los servicios de
nivelación de estudios básicos y medios, incluye el valor de los servicios de evaluación
como parte de los costos del curso de nivelación de estudios.
Artículo 64º: Las entidades ejecutoras deberán recurrir a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente, para solicitar la designación de la entidad
evaluadora y la jación de la fecha de evaluación, en conformidad con el calendario
que je el Ministerio de Educación al efecto. Estas designaciones deberán constar
por escrito.
Artículo 65º: El proceso de evaluación nal de los alumnos a que se reeren los
artículos anteriores, se realizará en conformidad con las normas contenidas en el
Título III del decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación.
Artículo 66º: Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en que incurran las empresas
por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán
imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneciario no cuente con
otro nanciamiento estatal que tenga el mismo n.
En especial, la franquicia tributaria será incompatible con la subvención que el
Ministerio de Educación entrega a los alumnos de establecimientos municipalizados y
particulares subvencionados, en conformidad con el D.F.L. Nº2 de 1998, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº2 de 1996, sobre subvenciones del
Estado a establecimientos educacionales, y con el nanciamiento de los programas
especiales de nivelación de educación básica y media para adultos, que se realizan
en conformidad con el decreto Nº683, de 2000, todos del Ministerio de Educación,
a través de recursos contemplados en la respectiva Ley de Presupuestos para el
sector público.
Para scalizar el cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Educación informará
al Servicio Nacional, en el mes de enero del año siguiente al de su ejecución, la
identidad de los beneciarios de los mencionados programas especiales.
TITULO V
De las infracciones, su scalización y las sanciones
Artículo 67º: El presente título reglamenta el procedimiento para la aplicación de las
multas del artículo 75 del Estatuto a empresas, organismos técnicos de capacitación
y organismos intermedios para capacitación, la revocación de la autorización de
las actividades o cursos de capacitación, y la cancelación de la inscripción de
los organismos técnicos de capacitación y organismos técnicos intermedios para
capacitación en los registros respectivos del Servicio Nacional.
Artículo 68º: El procedimiento podrá iniciarse por denuncia presentada al Servicio
Nacional, la que deberá ser suscrita por quien la efectúa y acompañada de los
antecedentes que la justiquen, o de ocio, mediante una acción de scalización que
el Servicio realice.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR