Título Primero. De las disposiciones jurídicas - Primera Parte. De la función del derecho - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1032128053

Título Primero. De las disposiciones jurídicas

AutorFrancesco Carnelutti
Páginas59-81
59
P
RIMERA
P
ARTE
: D
E
LA
FUNCIÓN
DEL
D
ERECHO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
11. Sanciones
Simplificar el ordenamiento jurídico, o el Estado, quitándole
toda superestructura, es lo que ahora quiero hacer. Pero ¿cómo se
hace? Su realidad, tal como se presenta a nuestros ojos, es tan com-
plicada, que sus elementos esenciales permanecen ocultos, como lo
está el germen en el fruto. Por otra parte, no nos es dado, con los
medios históricos del reconocimiento, retrotraernos hasta el mo-
mento en que el Derecho comenzó a formarse; la historia, entendi-
da como reconstrucción de la vida de los pueblos, lo encuentra ya
formado. Y para nuestro fin nos hemos de servir más bien de la
filosofía de la historia.
Lo que se llama el orden o el principio ético es la suprema expresión
del orden del universo: para él, el bien responde al bien y el mal al
mal. Esta correspondencia no se entiende solamente en el sentido de
un premio o de un castigo ultraterreno, sino en el de que el bien
engendra el bien y el mal engendra el mal en el curso de la historia: el
llamado deber ético o moral no es sino un reflejo del precepto deriva-
do de la constancia de esta relación, en la que se halla la más alta de las
leyes conocidas por los hombres. Si estos fueran verdaderamente
sabios verían cómo el deber se resuelve en un provecho; en este
sentido la sabiduría, a su vez, se resuelve en la virtud. Pero esta
verdad es demasiado sencilla y pura para que los hombres, al menos
en la fase actual de la civilización, y Dios sabe por cuánto tiempo
aún, puedan nutrir con ella su vida. Son, desgraciadamente, como
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FRANCESCO CARNELUTTI
niños, a los que no basta decir: estudia, porque te conviene estudiar;
el premio o el castigo que naturalmente siguen a la buena o la
mala acción son seguros, pero están lejos, y los niños no tienen la
paciencia de esperar, y si la diversión les tienta ceden a la tentación.
Cada uno de nosotros encuentra en la modesta experiencia de su
vida el remedio contra este peligro: alguno, más sabio que el niño,
anticipa la llegada de aquel bien o de aquel mal que constituye el
premio o el castigo natural a su diligencia o negligencia, sustituyén-
dolo, o mejor, añadiéndole un premio o un castigo que nos senti-
mos inclinados a llamar artificial; el beso o el cachete del padre satis-
fecho o irritado por la conducta del hijo es, probablemente, el ger-
men, casi invisible, del Derecho.
Todo esto quiere decir que la reducción de la economía a la
ética se obtiene mediante una imposición de la ética a la economía, o
sea mediante un castigo infligido o un premio concedido a quien haya obser-
vado una conducta contraria o conforme a la ética de la economía.
El Derecho no es otra cosa, en principio, que una ética artificialmente
impuesta o reforzada.
Por tanto, el primero de los conceptos que conviene aclarar para
el análisis del ordenamiento jurídico es el concepto de sanción. Sancionar
significa fundamentalmente en latín hacer inviolable, y por eso vigorizar,
alguna cosa. Lo que queda vigorizado, en cuanto se busca impedir su
violación, es el precepto en que ya veremos que el orden ético se
resuelve: haz el bien y no hagas el mal. En cuanto el orden ético es
sancionado ya no es orden ético en su simplicidad o pureza; por vir-
tud de la sanción se convierte en ordenamiento jurídico. También el signi-
ficado original del ius, que alude a una unión o ligazón (reflexiónese
en la raíz común de ius y de iungere) entre los hombres, sirve para
descubrir mejor esa verdad: en cuanto la sanción sirve para garantizar
la observancia del orden ético convierte el mos en ius porque reúne
mejor, es decir, mantiene unidos a los hombres en la sociedad.
12. Clasificación de las sanciones
El concepto así dibujado de sanción es tan amplio que conviene
proceder inmediatamente a establecer algunas distinciones para poder
utilizarlo.

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