Titulo IX: Del procedimiento judicial en la negociación colectiva (Arts. 391º al 396º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214281

Titulo IX: Del procedimiento judicial en la negociación colectiva (Arts. 391º al 396º)

Páginas155-156
155
TÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 391°. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación
de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del lugar en que se encuentre la empresa,
predio o establecimiento sujetos al procedimiento de negociación colectiva, sin perjuicio de
las excepciones legales que entreguen el conocimiento de estos asuntos a otros tribunales.
COMENTARIO
Del conocimiento de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Será competente para conocer de las controversias sobre la negociación colectiva
el Juzgado de Letras del Trabajo del lugar en que se encuentre la empresa, predio o
establecimiento sujetos al procedimiento.
La reclamación del empleador sobre los equipos de emergencia deberá interponerse
dentro del plazo de 5 días contados desde la negativa de los trabajadores. Si la gravedad
de las circunstancias lo requiere, el tribunal podrá disponer provisoriamente como medida
precautoria el establecimiento de un equipo de emergencia.
La confesión en juicio sólo podrá solicitarse una vez por cada una de las partes, en el
plazo prescrito en el inciso segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En
el mismo plazo deberá solicitarse la prueba de informe de peritos.
Cuando la reclamación se dirigiere en contra de los trabajadores sujetos a la negociación,
la noticación se hará a la comisión negociadora, la que se entenderá emplazada cuando
a lo menos dos de sus integrantes hubieren sido noticados legalmente.
La sentencia que se dicte será apelable en el solo efecto devolutivo.
ARTÍCULO 392°. La reclamación a que se reere el artículo 380 deberá interponerse dentro del
plazo señalado en esa disposición, y se sujetará a la tramitación dispuesta para los incidentes
por el Código de Procedimiento Civil, no pudiendo resolverse de plano.
La confesión en juicio sólo podrá solicitarse una vez por cada una de las partes, en el plazo
prescrito en el inciso segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo plazo deberá solicitarse la prueba de informe de peritos.
Cuando la reclamación se dirigiere en contra de los trabajadores sujetos a la negociación, la
noticación se hará a la comisión negociadora, la que se entenderá emplazada cuando a lo
menos dos de sus integrantes hubieren sido noticados legalmente.
La sentencia que se dicte será apelable en el solo efecto devolutivo.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 391°.
ARTÍCULO 393°. Si la gravedad de las circunstancias lo requiere, el tribunal podrá, en el caso
de la reclamación a que se reere el artículo 380, disponer provisoriamente como medida
precautoria el establecimiento de un equipo de emergencia.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 391°.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 390 - 391 - 392 - 393

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