Titulo IV: De la mediación (Arts. 352º al 354º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214261

Titulo IV: De la mediación (Arts. 352º al 354º)

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COMENTARIO
Denición de Convenio Colectivo.
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el n de establecer
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las
normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas
y obligaciones propias de tal procedimiento.
TITULO IV
DE LA MEDIACIÓN
ARTÍCULO 352°. En cualquier momento de la negociación, las partes podrán acordar la
designación de un mediador. Este deberá ajustarse al procedimiento que le señalen las partes
o, en subsidio, al que se establece en los artículos siguientes.
COMENTARIO
Durante el proceso de negociación colectiva, las partes podrán acordar la designación de un
mediador. Dicho mediador deberá seguir las instrucciones que le señalen las partes.
El mediador estará dotado de las siguientes facultades:
Requerir los antecedentes que juzgue necesarios.
• Efectuar visitas que estime procedentes a los lugares de trabajo.
• Asesorarse por organismos públicos.
• Asesorarse por expertos sobre las materias que debe resolver.
Exigir los antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier
índole que la ley permita solicitar a los organismos scalizadores.
El mediador tendrá un plazo máximo de diez días o el que determinen las partes,
contados desde la noticación de su designación, para desarrollar su gestión.
Al término de dicho plazo, si no se hubiere logrado acuerdo, convocará a las partes a una
audiencia en la que éstas deberán formalizar su última proposición de contrato colectivo.
El mediador les presentará a las partes una propuesta de solución, a la que éstas deberán
dar respuesta dentro de un plazo de tres días.
Si ambas partes o una de ellas no aceptase dicha proposición o no diese respuesta dentro
del plazo indicado precedentemente, pondrá término a su gestión, presentando a las partes
un informe sobre el particular, en el cual dejará constancia de su proposición y de la última
proposición de cada una de ellas, o sólo de la que la hubiese hecho.
ARTÍCULO 353°. El mediador estará dotado de las facultades indicadas en el artículo 362,
salvo acuerdo en contrario de las partes.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 350 - 251 - 252 - 353

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