Título IV. Del impuesto adicional - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892773952

Título IV. Del impuesto adicional

AutorXimena Pérez Brito
Páginas157-167
157
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
de las cantidades señaladas en el inciso tercero, del N° 3 del artículo 54, en cuyo
caso se devolverá conforme al artículo 97. Para este efecto, la empresa anotará
separadamente la parte del saldo acumulado de crédito que haya sido cubierto por
el impuesto territorial pagado.
Artículo 57.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas del
artículo 20 Nº 2 cuando el monto total de ellas no exceda en conjunto de veinte
unidades tributarias mensuales vigentes en el mes de diciembre de cada año, y
siempre que dichas rentas sean percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas
consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22 y/o
42 Nº 1. En los mismos términos y por igual monto estarán exentas del impuesto de
primera categoría y del impuesto global complementario las rentas provenientes del
mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en
sociedades de personas.
Asimismo estará exento del impuesto global complementario el mayor valor obtenido
en el rescate de cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes señalados en el
inciso anterior cuando su monto no exceda de 30 unidades tributarias mensuales
vigentes al mes de diciembre de cada año.
También estarán exentas del impuesto global complementario las rentas que se
eximen de aquel tributo en virtud de leyes especiales, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Nº 3 del artículo 54.
Artículo 57 bis.- Derogado
TITULO IV
Del impuesto adicional
Artículo 58.- Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la renta, con tasa
del 35%, en los siguientes casos:
1) Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las
sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se
constituyan con arreglo a las leyes chilenas y jen su domicilio en Chile, que tengan
en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales,
ocinas, agentes o representantes, pagarán este impuesto por el total de las rentas
que remesen al exterior o sean retiradas conforme a lo dispuesto en los artículos
14; 17, número 7, y 38 bis, con excepción de los intereses a que se reere el Nº
1 del artículo 59. Para estos efectos, el impuesto contemplado en este número se
considerará formando parte de la base imponible representada por los retiros o
remesas brutos.
2) Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país pagarán este
impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades
anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas
en Chile, acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas, en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 14; 17, número 7, y 38 bis. Estarán

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