Título IV. De las administracion del impuesto
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 58-71 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En uso de las facultades contenidas en los incisos anteriores, el Presidente de
la República podrá modicar,rebajar, restringir o limitar la aplicación, suprimir y
reestablecerlosimpuestosespecícosyhacerlosefectivosencualquieretapadela
producción, importación, distribución o venta al consumidor de los productos gravados
en el decreto referido.
Lasdeterminaciones y modicaciones a que se reeren los incisos precedentes,
regirán a contar de la publicación del decreto respectivo en el Diario Ocial, sin
perjuicio de su posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la
República, debiendo remitirse el decreto para tal efecto, dentro de los 30 días de
dispuesta la medida.
PÁRRAFO 5º
Del impuesto a las compras de monedas extranjeras.
Artículo 49.- Derogado.
PÁRRAFO 6º
Disposiciones varias
Artículo 50.- Estarán exentas de los impuestos del presente Título, las especies
corporales muebles exportadas en su venta al exterior.
Artículo 50 A.- Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 42, las bebidas
alcohólicas que se internen al país por pasajeros para su consumo, en una cantidad
que no exceda de 2.500 centímetros cúbicos por persona adulta.
Artículo 50 B.- Los tributos de este título serán también aplicables en los casos de
especies que, estando en su transferencia afectas al Impuesto al Valor Agregado,
sean dadas en arrendamiento con opción de compra por parte del arrendatario,
debiendo determinarse y pagarse dichos tributos en la misma forma y oportunidad
en que proceda el impuesto del Título II correspondientes a la misma operación.
TÍTULO IV
De la administración del impuesto
PÁRRAFO 1º
Del Registro de los Contribuyentes
Artículo 51.-Paraelcontrolyscalizacióndeloscontribuyentesdelapresenteley,
el Servicio de Impuestos Internos llevará, en la forma que establezca el Reglamento,
un Registro, a base del Rol Único Tributario.
Con tal objeto, las personas que inicien actividades susceptibles de originar impuestos
de esta ley, deberán solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, antes de dar
comienzo a dichas actividades.
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