Título III: Del reglamento interno - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998233

Título III: Del reglamento interno

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CÓDIGO DEL TRABAJO
El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una vez en cada mes calendario, a un
descanso de 106 horas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos
e incluir días sábado y domingo, en la base de su residencia habitual. Dichos descansos
no podrán iniciarse después de las cero horas del primer día.
Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores
que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad
de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución
de días de trabajo y de descanso.
Artículo 152 ter L. Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante
días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios
adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su
compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo
32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la
Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.
Artículo 152 ter M. Las trabajadoras cuyos contratos se rijan por este Capítulo, al
retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de
los derechos de alimentación en los términos del Título II del Libro II de este Código.
Para ello, se deberán pactar individual o colectivamente con ocho trabajadoras o más,
las condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos derechos hasta que el menor
cumpla dos años, pudiendo con ello variarse las alternativas que señala el artículo
206 de este Código incluyendo el lapso de una hora consignado en dicha disposición.
El empleador podrá hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a las
trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo.
En ningún caso las alternativas que se pacten, en uno u otro evento, podrán implicar
una disminución de las remuneraciones de la trabajadora.
Título III
DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar
un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

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