Título III - Título III - Parte segunda. Estado y sociedad - Derecho Político - Libros y Revistas - VLEX 1028415538

Título III

AutorEkkehart Stein
Cargo del AutorEx decano y professor de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas211-217
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DERECHO POLÍTICO
TÍTULO III
§ 36 . Garantías procesales
La libertad y la igualdad son principios materiale s. Materializan los ideales a
los cuales debe aproximarse el orden del Estado y de la sociedad. Todos los dere-
chos fundamentales hasta ahora estudiados constituyen límites materiales a la ac-
ción del Estado. Junto a ellos existen otros derechos fundamentales y otros recursos
jurídicos con un contenido meramente formal, es decir, de Derecho procesal. Legi-
timan a los particulares para exigir a las autoridad es esta tales que protejan sus
intereses y derechos, o bien les conceden derech os procesales para intervenir en los
procedimientos incoados con tal finalidad.
I. El derecho de petición
El derecho de petición puede ejercitarse frente a todas las autoridades estata-
les. Atribuye a los particulares la posibilidad de solicitar que se estudien sus ruegos
o q uejas por los órganos del Es tado y, sobre todo, por el Parlamento.
Ya en el siglo pasado las peticiones fueron, sobre todo en Ingla terra, un me-
dio muy importante para influir en el Parlamento. En Alemania se intentó, en un
primer mom ento, eliminar las mediante un sist ema de prohibicio nes; pero esto
produjo como reacción la exigencia de una garantía expresa para el derecho de
petición. Así surgió el derecho a presentar peticiones colectivas. Pero cuando la
reunión de varios millones de firmas se convirtió en una mera cuestión de organi-
zación, las peticiones colectivas han perdido su valor político. Hoy, en la práctica,
predominan las peticiones individuales. Estas tienen como misión principal infor-
mar al Parlamento sobre los er rores cometidos por la Administración y vivificar
las relaciones entre el Parlamento y el pueblo.
El derecho de petición tiene, en primer lugar, un aspecto negativo: el Estado no
puede impedir que se eleven peticiones ni tampoco que se reúnan firmas cuando se trata
de peticiones colectivas. En sentido positivo, este derecho obliga a los órganos estatales
a recibir, examinar objetivamente y contestar las peticiones. La contestación no puede limi-
tarse a un simple certificado del hecho de la recepción, sino que de su contenido debe
deducirse, al menos, que la autoridad se ha enterado del contenido de la petición, es
decir, que la ha examinado, así como también el sentido en que ha resuelto. Sin embar-
go, la resolución no necesita ser fundada, salvo que se trate de un caso concreto, para el
cual una ley exija que en la resolución se expresen sus fundamentos.
El presupuesto para esta obliga ción positiva de la autoridad que recibe la
petición consiste en la admisibilidad de la petición. Es inadmisible cuando se pide
algo que está pr ohibido por la ley, o cuan do no reúne los requisi tos formales

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