Titulo II. De las infracciones y sanciones - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196820

Titulo II. De las infracciones y sanciones

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas100-112
100
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Artículo 95.- Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido
citadas por segunda vez en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 o 60,
penúltimo inciso, durante la recopilación de antecedentes a que se reere el artículo
161, Nº 10, no concurran sin causa justicada; procederá, además, el apremio en
los casos de las infracciones señaladas en el N° 7 del artículo 97 y también en todo
caso en que el contribuyente no exhiba sus libros o documentos de contabilidad o
entrabe el examen de los mismos.
Las citaciones a que se reere el inciso anterior, deberán efectuarse por carta
certicada y a lo menos para quinto día contado desde la fecha en que ésta se
entienda recibida. Entre una y otra de las dos citaciones a que se reere dicho inciso
deberá mediar, a lo menos, un plazo de cinco días.
En los casos señalados en este artículo, el apercibimiento deberá efectuarse por el
Servicio, y corresponderá al Director Regional solicitar el apremio.
Será juez competente para conocer de los apremios a que se reere el presente
artículo el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del infractor.
Artículo 96.- También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción
señalada en el número 11° del artículo 97°.
En los casos del presente artículo, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas
que no hayan enterado los impuestos dentro de los plazos legales, y si no los pagaren
en el término de cinco días, contados desde la fecha de la noticación, enviará los
antecedentes al Juez Civil del domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 93° y 94°.
El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al inciso primero del artículo 12° y con
él se entenderá cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 93°.
En estos casos, el Juez podrá suspender el apremio a que se reeren las disposiciones
citadas, y sólo podrá postergarlo en las condiciones que en ellas señala.
TITULO II
De las infracciones y sanciones.
Párrafo 1°.
De los contribuyentes y otros obligados
Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán
sancionadas en la forma que a continuación se indica:
1°.- El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes
de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base
inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una
unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. En caso de retardo u omisión
en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR