Título II. Del impuesto cedular por categorias - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892773905

Título II. Del impuesto cedular por categorias

AutorXimena Pérez Brito
Páginas67-148
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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
29º.- Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto
expreso de una ley.
30º.- La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios,
perciba de otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término
del régimen patrimonial de participación en los gananciales.
31°.- Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges o los convivientes
civiles en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas
por sentencia judicial.
Artículo 18º.- Suprimido.-
Artículo 18 bis.- Derogado.
Artículo 18 ter.- Derogado.
Artículo 18 quáter.- Derogado.
TITULO II
Del Impuesto cedular por categorías
Artículo 19.- Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas percibidas
o devengadas.
PRIMERA CATEGORÍA
De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales,
mineras y otras.
PÁRRAFO 1°
De los contribuyentes y de la tasa del impuesto
Artículo 20.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los
impuestos nales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63.
Conforme a lo anterior, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme
contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%*. En el caso de los
contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto será de 27%.
Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
1°.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:
a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes
raíces se gravará la renta efectiva de dichos bienes.
En el caso de los bienes raíces agrícolas, del monto del impuesto de esta categoría
podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la
declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario.
*La tasa del Régimen Pro Pyme General será de un 10% para los años tributarios 2021-
2022-2023.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Si el monto de la rebaja contemplada en este párrafo excediere del impuesto aplicable
a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni
solicitarse su devolución. Tampoco dará derecho a devolución conforme a lo dispuesto
en los artículos 56, número 3 y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el impuesto de
primera categoría en aquella parte que se haya deducido de dicho tributo el crédito
por el impuesto territorial. El Servicio, mediante resolución, impartirá las instrucciones
para el control de lo dispuesto en este párrafo.
La cantidad cuya deducción se autoriza en el párrafo anterior se reajustará de acuerdo
con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor
en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha de pago de la contribución
y el mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo.
b) En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad
completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de
cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes,
acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.
Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las
mejoras útiles, contribuciones, benecios y demás desembolsos convenidos en el
respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren
sujetos a la condición de reintegro y queden a benecio del arrendador, subarrendador,
nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces.
Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos
párrafos de la letra a) de este número salvo aquellos que den dichos inmuebles en
arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal al
cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad; o, a relacionados conforme con el artículo 8 número 17
del Código Tributario; o, al cónyuge, conviviente civil, o parientes ascendientes o
descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas
en las letras c) y e) del artículo 8 número 17 del Código Tributario, ya referido.
c) Las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o
manden construir para su venta posterior, podrán imputar al impuesto de este párrafo
el impuesto territorial pagado desde la fecha de la recepción denitiva de las obras
de edicación, aplicándose las normas de los dos últimos párrafos de la letra a) de
este número.
2°.- Las rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos
últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales
o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o
tenencia a título precario de dichos bienes.
En el caso de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se reere el
artículo 104, las rentas se gravarán cuando se hayan devengado, y se considerarán
devengadas en cada ejercicio, a partir de la fecha que corresponda a su colocación
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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
y así sucesivamente hasta su pago. El impuesto se aplicará a los titulares de los
referidos instrumentos, y gravará los intereses que hayan devengado en el año
calendario o comercial respectivo, desde la fecha de su colocación o adquisición
hasta el día de su enajenación o rescate, ambas inclusive. El interés devengado
se determinará de la siguiente forma: (i) multiplicando la tasa de interés scal anual
del instrumento determinada conforme al artículo 104, por el capital del mismo, a su
valor nominal o par; (ii) el resultado obtenido conforme al literal anterior se dividirá
por los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión
del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón, y (iii) nalmente, se
multiplicará tal resultado por el número de días del año calendario o comercial en que
el título haya estado en poder del contribuyente titular, en base a lo establecido en
los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón.
No obstante las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes
que desarrollen actividades de los números 1º, 3º, 4º y 5º de este artículo, que
demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la
inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se
comprenderán en estos últimos números, respectivamente.
3º.- Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de
riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros,
de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de
fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas nancieras y otras de
actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión,
procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
Párrafo.- Derogado.
4º.- Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que
al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42, comisionistas con ocina establecida,
martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio
marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales;
colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos
particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos
análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.
5º.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación,
cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren
exentas.
6º.- Los premios de lotería, pagarán el impuesto, de esta categoría con una tasa del
15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también
sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo
anterior.
Artículo 20º bis.- Derogado.

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