Título II. Administración de cuentas individuales por cesantía - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920364

Título II. Administración de cuentas individuales por cesantía

AutorRicardo Garrido C.
Páginas21-51
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AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
Título II
Administración de Cuentas Individuales por Cesantía
A Creación Cuenta Individual por Cesantía
1. Cada trabajador incorporado al Seguro sólo puede tener una Cuenta Individual
por Cesantía.
2. La Cuenta Individual por Cesantía debe crearse a más tardar el día 15 del mes
siguiente al de recaudación del primer pago de cotizaciones o de reconocimiento de
deuda previsional, o bien, al de suscripción de la Solicitud de Aliación al Seguro de
Cesantía, según se trate de aliación automática u opcional, respectivamente.
3. El saldo de la Cuenta Individual por Cesantía debe subdividirse en los siguientes
conceptos denidos en el Capítulo I, de la Letra A, del Título IV del Libro V:
a) Saldo aliado, en pesos y cuotas.
b) Saldo empleador, en pesos y cuotas. c) Saldo disponible, en pesos y cuotas.
d) Saldo total, en pesos y cuotas. Está conformado por la suma de los saldos
denidos en las letras a., b. y c. anteriores.
4. La Cuenta Individual por Cesantía está constituida por la información referida
a la Base de Datos de Aliados, cuyo contenido se encuentra denido en el Capítulo
I, de la Letra A, del Título IV del Libro V, y los movimientos de cargos y abonos con
su respectivo saldo. Los datos referidos a ellos, son los siguientes:
a) Fecha de operación: corresponde a la fecha de pago de cotizaciones o de cargo
en la Cuenta Individual por Cesantía.
b) Fecha de movimiento: corresponde a la fecha en que se registra la operación en
el registro auxiliar de la cuenta contable Cuenta Individual por Cesantía .
c) Código de movimiento: corresponde a un código de identicación asociado a
operaciones que se aplican en forma uniforme de acuerdo a su naturaleza y tipo, los
cuales son denidos por la Sociedad Administradora.
d) Número de folio: corresponde a un número de identicación que permite asociar
el documento de respaldo que dio origen a la operación.
e) Mes de devengamiento de la remuneración imponible: corresponde al mes y año
en que se devengó la remuneración imponible.
f) Monto en pesos de la remuneración: corresponde al valor registrado en
el formulario de pago de cotizaciones o de reconocimiento de deuda previsional.
g) Monto en pesos de los movimientos de cargos y abonos: corresponden a los
valores nominales en pesos de cargos y abonos imputados en el registro auxiliar
de la cuenta contable Cuenta Individual por Cesantía.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
h) Monto en cuotas de los movimientos de cargos y abonos: corresponden a los
valores en cuotas equivalentes a los movimientos de cargos y abonos en pesos
imputados en el registro auxiliar de la cuenta contable Cuenta Individual por
Cesantía.
i) Valor de la cuota: corresponde al valor de la cuota utilizado en la conversión
a cuotas de los montos en pesos nominales de los movimientos de cargos y abonos
imputados en el registro auxiliar de la cuenta contable Cuenta Individual por
Cesantía.
j) Saldo en cuotas: corresponde al saldo acumulado en cuotas, obtenido de agregar
o deducir cada uno de los movimientos en cuotas de los respectivos abonos y
cargos. Éste se determina después de imputar cada operación en el registro
auxiliar de la cuenta contable Cuenta Individual por Cesantía
k) RUT del empleador o entidad pagadora del subsidio: corresponde al RUT
registrado en el formulario de pago de cotizaciones o de reconocimiento de deuda
previsional.
l) Tipo de pago: corresponde al origen de la cotización previsional.
R: remuneración
G: graticación
5. Para los efectos de la creación de la Cuenta Individual por Cesantía de los
trabajadores extranjeros que no cuenten con la cédula de identidad para extranjeros,
extendida por el Servicio de Registro Civil e Identicación, la Sociedad Administradora
deberá utilizar el Número Identicatorio para Cotizar (NIC) que le haya sido noticado
por la AFP adjudicataria o asignataria, junto con los antecedentes señalados en el
número 33 del Capítulo III, Letra A, Título III, Libro I del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, en el formato y medio de envío que la Sociedad
Administradora haya acordado con la remitente.
Para los trabajadores extranjeros que cuenten con el Número Identicatorio para
Cotizar, serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para los trabajadores
con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identicación.
Cuando la Sociedad Administradora conozca el número de la cédula de identidad para
extranjeros, deberá regularizar la Cuenta Individual por Cesantía, asociándolo al NIC
para lo cual deberá mantener este último en un registro actualizado con la información
pertinente. Si la identicación fue obtenida directamente del trabajador, empleador
o del Servicio de Registro Civil e Identicación, deberá transmitirla a la AFP
adjudicataria o asignataria en la forma que las partes acuerden, dentro de los 10 días
hábiles siguientes de obtenida.
Sin perjuicio de lo señalado en el número 3 del Capítulo VI, Título II del Libro V,
mensualmente la Sociedad Administradora deberá realizar las gestiones necesarias
ante el Servicio de Registro Civil e Identicación, el Departamento de Extranjería

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