Titulo I. Normas generales - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196815

Titulo I. Normas generales

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas45-59
45
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
LIBRO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGO
TITULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo 1°.
De la comparecencia, actuaciones y noticaciones.
Artículo 9.- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente,
deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de
constar por escrito.
El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título
correspondiente, pero podrá exigir la raticación del representado o la prueba del
vínculo (18) dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.
La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario
del contribuyente, se entenderá autorizada para ser noticada a nombre de éste
mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación (19)
mediante aviso dado conforme con el artículo 68.
En todo caso, un representante o mandatario podrá comunicar al Servicio,
por escrito en la Ocina del Servicio que corresponda a su domicilio o en los
lugares habilitados que determine el Servicio mediante resolución, que se ha
extinguido el mandato o sus facultades de representación, lo que deberá ser
registrado por el Servicio de manera tal que no se entenderá válida la noticación
efectuada a dicho mandatario o representante. El mandatario deberá acompañar
los documentos que acrediten el término del mandato si los hubiere, o bien,
una declaración simple del mandatario dando cuenta del término del mandato.
Luego de la referida comunicación, el Servicio realizará las noticaciones que
procedan conforme con el artículo 13 o 14, según corresponda. (20)
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas
hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos scalizados deban realizarse en
días u horas inhábiles. Para los nes de lo dispuesto en este inciso, se entenderá
que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho
y las veinte horas.
(21) Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por
disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este
Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles,
entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR