Titulo I: Normas Generales (Arts. 303º al 314º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214241

Titulo I: Normas Generales (Arts. 303º al 314º)

Páginas75-85
75
LIBRO IV
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 303°. Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que
se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas
contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo
de las partes.
COMENTARIO
Este precepto dene la negociación colectiva como el procedimiento a través del cual uno o más
empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que
se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Cabe destacar que nuestro ordenamiento laboral permite la negociación interempresas, es
decir, que afecte a más de un empleador, pero para esto, necesariamente se requiere el
consentimiento de todas las empresas involucradas.
ARTÍCULO 304°. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado
y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y
en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas
cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido nanciadas
en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley Nº 3.476, de 1980,
y sus modicaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados
por Corporaciones Privadas conforme al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el
Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar
por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas
para todos los efectos de este Código.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 303 - 304

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