Titulo I: Normas generales (Arts. 184º al 193º) - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703119761

Titulo I: Normas generales (Arts. 184º al 193º)

Páginas215-228
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Normas Generales
ARTÍCULO 183º-AC.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo
de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios
establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-O, será de seis meses
renovables.
ARTÍCULO 183º-AD.- Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar
capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a
disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo
4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo vericará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
ARTÍCULO 183º-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este
Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando
éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la
trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período
que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código.
LIBRO II
DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 184°. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger ecazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y
manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también
los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores
en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención
médica, hospitalaria y farmacéutica.
Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus
empresas aliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general,
de productos tosanitarios.
Corresponderá también a la Dirección del Trabajo scalizar el cumplimiento de normas de
higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio
de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador
de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deciencias en materia de higiene y seguridad,
que se constaten en las scalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta
comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la
noticación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social,
acerca de las medidas de seguridad especícas que hubiere prescrito a la empresa infractora
para corregir tales infracciones o deciencias. Corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos
Administradores.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO II ARTÍCULOS 183 Y - Z -AA -AB - AC- AD - AE - 184

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