Título I. Afiliación - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920363

Título I. Afiliación

AutorRicardo Garrido C.
Páginas11-20
11
AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
AFILIACIÓN AL SEGURO DE
CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728
Título I Aliación
A Deniciones
1. Aliación al Seguro es la relación jurídica que se produce entre los trabajadores
dependientes afectos a la Ley N° 19.728 y el seguro obligatorio de cesantía a que
se reere dicho cuerpo legal, que origina, por una parte, la obligación de efectuar
cotizaciones y por otra, el derecho a prestaciones previstas en la citada ley.
2. Actualizar una Cuenta Individual por Cesantía es registrar en ella la totalidad de
las operaciones y ajustes que le corresponden a una fecha determinada, imputando
pertinentemente las cuentas del patrimonio.
3. Actualizar el patrimonio es actualizar a una fecha determinada la totalidad de las
Cuentas Individuales por Cesantía, determinar los rezagos, los montos a cobrar y
actualizar el Fondo de Cesantía Solidario.
4. Ajuste es toda recticación en una Cuenta Individual por Cesantía.
5. Cotización obligatoria del aliado es la cotización del 0,6% de las remuneraciones
imponibles del trabajador (artículo 5° de la Ley N° 19.728). La obligación de enterar
dicha cotización se mantiene durante el período máximo de 11 años mientras se
mantenga vigente la relación laboral.
6. Cotización obligatoria del empleador es la cotización del 2,4% de las
remuneraciones imponibles del trabajador con contrato de duración indenida o del
3% de las respectivas remuneraciones, cuando se trate de trabajadores contratados
a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado (artículo 5° de la Ley N° 19.728). La
obligación de enterar dichas cotizaciones destinadas a la Cuenta Individual por
Cesantía, se mantiene durante el período máximo de 11 años mientras se mantenga
vigente la relación laboral. La obligación de enterar la parte de la cotización destinada
al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la remuneración imponible), continúa
mientras se mantenga vigente la relación laboral con ese trabajador.
7. Cuenta Individual por Cesantía es el registro unicado, expresado en cuotas, de
todas las operaciones que respecto de un mismo aliado se realicen en el Fondo de
Cesantía por los siguientes conceptos: cotizaciones, aportes regularizadores de la
Sociedad Administradora, transferencias desde o hacia el Fondo de Cesantía
Solidario, comisiones, los traspasos que pudiera efectuar desde su Cuenta Individual
por Cesantía con el objeto de aumentar el capital para nanciar su pensión y los
retiros por las prestaciones establecidas en la Ley N° 19.728, por fallecimiento y los
traspasos que pudiera efectuar a su Cuenta Individual por Cesantía con el objeto de
aumentar el capital para nanciar su pensión.

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