Causa nº 3173/2003 (Casación). Resolución nº 3173-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30941225

Causa nº 3173/2003 (Casación). Resolución nº 3173-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2004

JuezUrbano Marín V.,Juan Infante Ph.,Jorge Medina C.,José Luis Pérez Z.,José Benquis C.
Sentido del falloacoge casación
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec31732003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente3173-2003
Fecha27 Julio 2004
Partes TITO GABRIEL CORREA CARVAJAL Y OTRO CON MUNICIPALIDAD DE LOLOL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 89-02 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santa Cruz, don T.G.C.C. y otro deducen demanda en contra de la Municipalidad de Lolol, representada por su Alcalde, don J.M.M.E., a fin que se condene a esta última al pago de la indemnización que indican y remuneraciones pendientes, más las sumas que se devenguen hasta el pago de la indemnización, por aplicación del artículo 73, inciso final, de la Ley Nº 19.070 o la cantidad que se estime de acuerdo al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas.

La demandada no evacuó el traslado conferido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de abril de dos mil tres, escrita a fojas 45, acogió la demanda, en los términos que señala, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de siete de julio del año pasado, que se lee a fojas 102, confirmó aquella decisión, con declaración que la demandada queda condenada sólo al pago de la indemnización por años de servicios para cada actor, más reajustes e intereses, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, luego de reseñar los antecedentes de hecho, indica que el artículo 455 del Código del Trabajo obliga a los jueces a ponderar y razonar sobre las pruebas re ndidas en autos y extraer de ellas, de acuerdo a la sana crítica, las conclusiones veraces y lógicas. Alega que no se razona sobre los hechos acreditados, ya que basta examinar los autos para constatar que la demandada no presentó prueba alguna, sino que partiendo de supuestos no probados, conductas de los actores y ciertos documentos, se concluye que su parte no concurrió a sede destinada al efecto para reclamar por la aplicación del artículo 72 letra i) del Estatuto Docente. Agrega que no basta para acreditar que los demandantes recibieron la indemnización el que se hayan puesto en situación de negarse a recibir dicha indemnización, pues de la carta de despido y del Decreto Alcaldicio se desprende que sólo se reconocía el pago de la indemnización por años de servicios, pero no se señala que dicha indemnización les es pagada.

Además, sostiene el recurrente que su parte tuvo el legítimo derecho a concurrir a los tribunales y a la Contraloría General de la República por el hecho de que en febrero de 2002, es decir, antes de hacerse efectivo el despido, la Contraloría acogió el reclamo según se desprende del dictamen que se acompañó.

En seguida, el recurrente argumenta que el artículo 456 del Código del Trabajo es imperativo en cuanto a que se deben expresar las razones para fallar en uno u otro sentido y no basta con señalar que de no aplicar el artículo 73 inciso final en la forma que se determinará, importaría prohijar un abuso improcedente, toda...

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