Tirado - Constructora Veta Ltda. - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907432850

Tirado - Constructora Veta Ltda.

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2154461
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2154461 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2154461
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT:
O-19-2022, RUC: 22-4-0396095-4, caratulada “Tirado / Constructora Veta Ltda.”, se ha
ordenado notificar a la demandada Constructora Veta Limitada, RUT Nº 76.258.702-5, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda por indemnización de perjuicios por accidente del
trabajo y cobro de prestaciones. En lo principal: demanda indemnización de perjuicios por
accidente del trabajo y cobro de prestaciones. Primer otrosí: acredita personería y asume
patrocinio. Segundo otrosí: señala forma de notificación. S.J. del Trabajo Dayan Naranjo Tapia,
abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, actuando en nombre y representación
conforme mandato judicial que se acompañará en un otrosí de esta presentación de Christian
Tirado Acosta, cédula de identidad 12.216.888-3, chileno, soltero, ayudante, ambos con
domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, a US., con el
debido respeto digo: que por este acto vengo en deducir demanda laboral de indemnización de
perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Veta
Limitada, RUT: Nº 76.258.702-5, representada legalmente por don Carlos Alberto Paredes
Cornejo, cédula de identidad Nº 15.008.021-5, o quien a la época de notificación de la demanda
la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en calle Antonino Toro Nº 942, ciudad de Antofagasta, y
solidariamente en contra de don Pablo Andrés Ormeño Fredes, RUT: Nº 15.501.297-8, con
domicilio en calle San Enrique Nº 14951, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: A.- Relación
de los hechos I. Antecedentes de la relacion laboral a) Inicio de contrato de trabajo. Con fecha 3
de mayo del año 2021, el demandante inicia relación laboral con la demandada principal. Sin
perjuicio de lo manifestado, su relación laboral sólo se formaliza en el mes de noviembre de
2021, momento en el cual se le extiende contrato de trabajo que indica como fecha de inicio de
sus labores el día 28 de septiembre de 2021 y cuya vigencia se extendía hasta el 29 de noviembre
de 2021 (todo en atención a accidente del trabajo que sufre un compañero). Es del caso indicar
que luego de llegada la fecha de término de su contrato de trabajo el actor continúa trabajando
para su empleador por lo que su contrato muta a uno indefinido conforme lo dispone el artículo
159 Nº 4 del Código del Trabajo. b) Función. En cuanto a la labor que debía efectuar el actor esta
era de ayudante de soldador ejecutando sus funciones en “Proyecto Hornitos”, ubicado en
Hornitos Nº 160, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, cuya propiedad es del
demandado solidario Pablo Andrés Ormeño Fredes. c) Remuneración. Por el trabajo realizado, y
no obstante lo indicado en su contrato de trabajo, el actor percibía una remuneración promedio
de $550.000.- suma que es plenamente concordante con lo que se percibe en el comercio por las
labores del demandante y que, por lo tanto, que debe considerarse como última remuneración
para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor conforme lo
dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. d) Subcontratación. Durante la vigencia de la
relación laboral, el actor realizó sus labores de manera habitual en el marco de la relación
comercial que su empleador mantenía con el demandado solidario Pablo Andrés Ormeño Fredes.
Es así, que la demandada principal Constructora Veta Limitada prestaba servicios, bajo su cuenta
y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores para el
demandado solidario Pablo Andrés Ormeño Fredes, quien se beneficia del trabajo del actor. En
este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de
Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y
con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria." II. Del accidente del trabajo.
El día 8 de diciembre de 2021, mientras el actor se encontraba efectuando sus labores, sufre
accidente. En particular el demandante estaba amarrando unas vigas de metal a la
retroexcavadora que utilizaban en la faena con el objeto de trasladar dicho material. Sin

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