Tipo de enajenante a los que se le aplican las disposiciones contenidas en el articulo 17 n° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893169687

Tipo de enajenante a los que se le aplican las disposiciones contenidas en el articulo 17 n° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas16-25
16
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
iv) Lo establecido en los números ii) y iii) precedentes aplicará siempre que
entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un
plazo que exceda de un año. No obstante, dicho plazo será de cuatro años
en caso de una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión
de terrenos, urbanos o rurales, o derivado de la construcción de edicios
por pisos o departamentos, incluyendo en este caso las bodegas y los
estacionamientos, el que se contará desde la adquisición o la construcción,
según corresponda.
v) Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto global complementario que
corresponda conforme a los números precedentes podrá declararse
y pagarse sobre la base de la renta devengada, en cuyo caso podrán
aplicarse las reglas dispuestas en el literal v), de la letra a) anterior.
vi) En la enajenación de los bienes referidos, adquiridos por sucesión por
causa de muerte, el enajenante podrá deducir, en la proporción que le
corresponda, como crédito en contra del impuesto respectivo, el impuesto
sobre las asignaciones por causa de muerte de la ley número 16.271
pagado sobre dichos bienes. El monto del crédito corresponderá a la suma
equivalente que resulte de aplicar al valor del impuesto efectivamente
pagado por el asignatario, la proporción que se determine entre el valor
del bien raíz respectivo que se haya considerado para el cálculo del
impuesto y el valor líquido del total de las asignaciones que le hubieren
correspondido al enajenante de acuerdo a la ley. El monto del crédito a
que tenga derecho el enajenante, se determinará al término del ejercicio en
que se efectúe la enajenación, y para ello el valor del impuesto sobre las
asignaciones por causa de muerte, el valor del bien y de las asignaciones
líquidas que le hubieren correspondido al enajenante, se reajustarán de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes
anterior a la fecha de pago del referido impuesto y el mes anterior al término
del ejercicio en que se efectúa la enajenación.
B. TIPO DE ENAJENANTE A LOS QUE SE LE APLICAN LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL ARTICULO 17 N° 8 LETRA b) DE LA LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA
1. Personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile
Las disposiciones contenidas en la letra b) del numeral 8, del artículo 17 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, respecto al mayor valor en la enajenación de bienes raíces
o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad solo es
aplicado a personas naturales, ya sea de forma individual o formando una comunidad
y siempre que en el caso de personas naturales no se originen en la enajenación de
bienes asignados a su empresa individual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR