Tipifica delitos que ofenden el medio ambiente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503971

Tipifica delitos que ofenden el medio ambiente.

Fecha02 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6048-07
Fecha de registro02 Septiembre 2008
Autor de la iniciativaEnríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel
MateriaMEDIO AMBIENTE
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Tipifica delitos que ofenden el medio ambiente

Bolefn N° 6048&8209;07


1. Prolegómenos: La explotación exhaustiva e indiscriminada de los recursos naturales hallados por el hombre y su consecuente destrucción, no es una creación de la sociedad industrial, si no que puede ser observada ya en la deforestación practicada por los países mediterráneos durante la antigüedad y el proceso de sometimiento y extinción cultural de América latina precolombina, caracterizada desde Europa como "conquista", sin embargo a raíz de la propagación global y la magnitud gigantesca de las materias primas, como así también de la producción de basura, el potencial destructivo de la civilización técnica moderna ha alcanzado dimensiones astronómicas1. El medio ambiente como bien jurídico objeto de tutela penal, no es un tema pacífico, atendida las numerosas críticas de una cierta ineficacia del derecho penal ambiental para prevenir y castigar sucesos de gran contaminación2, de entrada puede replicarse que lo mismo habría que criticar al Derecho Administrativo ambiental3, y que, por tanto, ello no se opone seriamente a la "unánime opinión que considera imprescindible una protección penal del medio ambiente más extensa y eficaz4.


2. Historia legislativa y Derecho Comparado.&8209; En nuestros sistema no se avizora una reformulación, a la normas disponibles en esta línea podemos mencionar en nuestro ordenamiento punitivo, estas figuras se encuentran dispersas entre el Título VI y el § 9 del Título IX del actual Código penal y en numerosas leyes especiales, a saber: referidas a la salud pública, las leyes 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la 11.564 sobre Mataderos Clandestinos, la 16.464, sobre Venta de Productos Alimenticios Adulterados y otras disposiciones legales, 18.455, que fija Normas Sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, 11.741, sobre Tabacos; referidas a la seguridad nuclear, la N° 18.302; referidas al tráfico rodado, marítimo y aéreo, las leyes del Tránsito, General de Ferrocarriles, de Navegación y el Código Aeronáutico; vinculadas a la protección del medio ambiente, las leyes 19.473, sobre Caza, 18.892 sobre Pesca y Acuicultura (introducción en cuerpo de agua de agentes contaminantes), la Ley de Bosques, el DL 176/1925 sobre seguridad animal, la General de Urbanismo y Construcciones, la 17.288 sobre Monumentos Nacionales, la 18.362 que crea las áreas protegidas, etc5.


En cuanto a las propuestas &8209;en trámite&8209;, podemos mencionar la del prof. Bustos contenida en el (Boletín 2177&8209;12); la contenida en el Boletín 4256&8209;12, que sanciona como delitos de peligro común y sanciona a personas jurídicas y de más reciente data la propuesta contenida en la propuesta de ley del Senador Girardi, que recoge en integridad el excelente proyecto elaborado por los profesores Matus, Ramírez, Orellana y Castillo (que sugerían proponerlo como indicación sustitutiva del boletín 2177&8209;12) .


En la orbita comparada, una de las novedades más relevantes del Código Penal Español de 1995 "la constituye la incorporación al mismo de un título de imputación específico referido al ambiente como objeto de tutela penal", especialmente en los artículos 325 y 326. En Alemania con una pluralidad de bienes jurídicos se puede mencionar el f324 del Código Penal Alemán. En los Estados Unidos de América, la más reciente el Clean air act, entre diversas normas fragmentarias han introducido sistemas represivos de protección.


Como expresa Matus, "sobre estos modelos, las críticas, provienen en España de la defectuosa técnica legislativa que allí se emplea (la indeterminada remisión a las "normas generales reguladoras del medio ambiente”)6, y en Alemania, de las orientaciones de los órganos de persecución, donde en la práctica, los procesos...

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