Tipifica el delito de lesiones al ser humano en gestación.
Fecha | 06 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4307-07 |
Fecha de registro | 06 Julio 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Lozano, Marco Antonio, Walker Prieto, Patricio |
Materia | ABORTO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
TIPIFICA EL DELITO DE LESIONES AL SER HUMANO EN GESTACIÓN
BOLETÍN N° 4307-07
Fundamentos.
Este proyecto de ley tiene por finalidad establecer las modificaciones necesarias para que en nuestro sistema jurídico se incorpore la figura penal de lesiones al feto como tipo delictivo doloso y culposo.
En efecto, nuestra legislación vigente, no contempla una pena específica que sancione al que dolosa o culposamente lesione gravemente al feto sin provocarle la muerte. Este caso sólo puede ser sancionado como una tentativa de aborto o como aborto frustrado.
La regulación de los tipos delictivos relativos a las lesiones al feto y consecuentemente la protección de su integridad física y de su salud, carece de precedentes en nuestra legislación penal, sin embargo, en el derecho comparado existen variados ejemplos en este sentido. Particularmente, la legislación española a partir del año 1995 incorporó estos tipos penales en el Libro II de su Código Penal desarrollándose hasta la fecha, una importante jurisprudencia.
En la actualidad, las amplias posibilidades de acceso al feto con fines terapéuticos o no terapéuticos o de investigación, representan peligros ante los que quedan expuestas no sólo la vida sino también la integridad física, la salud y el desarrollo normal del feto, pudiendo ser objeto, eventualmente, de acciones dolosas o gravemente imprudentes que le lesiones directamente, a través de la madre.
Por su parte, las lesiones al feto provocadas a través de la violencia ejercida sobre la madre embarazada, cuando constare dicho estado, solo son punibles en nuestra legislación cuando dicho acto violento provocare el aborto según establece el articulo 343 del Código Penal de nuestro país, en circunstancias de que de dichas acciones pueden resultar en graves lesiones al feto, que perjudiquen gravemente su normal desarrollo o provoque una grave menoscabo físico o síquico.
Los tipos penales propuestos son considerados como delitos comunes, en consecuencia, no establece ninguna limitación del círculo de posibles sujetos activos. Podrá ser sujeto activo, por lo tanto, cualquiera que realice la conducta típica de causar las lesiones al feto, dolosa o imprudentemente, sean profesionales del ámbito de la salud, o cualquier persona, que a sabiendas o con grave imprudencia, concurriendo o no la violencia, lesionara gravemente al feto. Tratándose de las...
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