Tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506627

Tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales.

Fecha01 Junio 2021
Número de Iniciativa14282-07
Fecha de registro01 Junio 2021
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Pugh Olavarría, Kenneth
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 14.282-07 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, García, Galilea y Pugh, que tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales.



Antecedentes


Los ataques incendiarios se han vuelto un practica cada vez más común en nuestro país. De forma lamentable, hemos visto como es cada vez más común que hogares, vehículos particulares, transporte público, monumentos y patrimonio histórico sean violentamente incendiados, produciendo un daño no solo material, sino que invaluable al alma de la sociedad toda.


Mediante regulación específica, se ha intentado facilitar el trabajo de las policías y el ministerio publico para la oportuna y efectiva persecución y sanción de estos delitos. Así, en el último año se han tramitado varias iniciativas como la que modifica el código penal estableciendo la agravante de incendio en la cabina de un camión (Boletín 13.716-07), o el proyecto que busca sancionar los incendios en lugares destinados al culto religioso (Boletín 13.889-07).


Actualmente los ataques a establecimientos educacionales no tienen una sanción específica, y se sancionan utilizando la figura de los artículos 475 o 476 del Código Penal según sea el caso. Sin embargo, al no ser del todo claro, creemos que se hace necesario impulsar una regulación especifica al respecto de manera de, por una parte, unificar el criterio jurisprudencial y por otra otorgar una herramienta especifica al ente persecutor para su correcta y oportuna sanción.


En particular, el artículo 475 del Código Penal, que queremos reformular en este proyecto de ley, establece actualmente lo siguiente:


"Artículo 475, Se castigará al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo:


1.º Cuando ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.


Si lo ejecutare en buques mercantes cargados con objetos explosivos o inflamables, en buques de guerra, arsenales, astilleros, almacenes, fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias explosivas o inflamables, parques de artillería, maestranzas, museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos u otros lugares análogos a los enumerados.".




Consideramos que en este numeral 2 debieran estar incluidos los establecimientos educacionales, pues al igual que el catálogo de inmuebles protegidos (como museos, bibliotecas, almacenes, etc). las escuelas tienen un rol social que cumplen, y por tanto, merecen una mayor pena para los responsables de incendios.


En efecto, actualmente quien incendia hoy una escuela recibe la pena consagrada en el artículo 477 del mismo Código Penal, que es la norma supletoria, es decir, luego de descartar los casos establecidos en los artículos anteriores. Dice este artículo 477 lo siguiente:


"Artículo 477.- El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:


1.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.


2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.


3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.".


Como se puede ver, se trata de penas bastante bajas. En el mejor de los casos, si el daño causado excede a 40 UTM (poco más de dos millones de pesos, al momento de presentar esta moción), se castigará al culpable con una pena máxima de 10 años, y una multa de casi 800 mil pesos (considerando la UTM vigente al momento de presentar la moción).


Con la propuesta de incluir el incendio de escuelas en las figuras del artículo 475, el culpable recibirá una pena mínima de 10 años y un día, y hasta una pena máxima de presidio perpetuo. Sabemos que el "monto de la pena" no es el único factor que debiéramos considerar al momento de...

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