Tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518672

Tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios.

Fecha18 Junio 2015
Número de Iniciativa10155-07
Fecha de registro18 Junio 2015
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCÓDIGO PENAL, CORRUPCIÓN, DELITO DE CORRUPCIÓN, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES Y MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL.

_________________________________

Santiago, 17 de junio de 2015.-





MENSAJE 500-363/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley de la referencia, que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal.

  1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Este proyecto de ley surge a partir del compromiso adoptado y manifestado en el último discurso del 21 de mayo pasado ante el Congreso Nacional, consistente en “impedir el tráfico de influencias, los conflictos de intereses y la corrupción en la política y en los negocios.”.


Meses antes, este compromiso tuvo como punto de partida la creación de un consejo asesor presidencial. Así, el 9 de abril de 2015 se publicó el Decreto N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, presidida por don Eduardo Engel.


Dicha instancia fue convocada en atención a los casos en que la política y los negocios habían creado un clima de desaliento hacia las instituciones tanto públicas como privadas.


La tarea del consejo asesor fue cumplida con la entrega de un informe en abril de este año, con propuestas específicas sobre los temas abordados, con la finalidad de fortalecer la democracia y, así, robustecer las confianzas.


Honrando el compromiso que hiciera con la ciudadanía y en base a las propuestas del Consejo Asesor vengo a presentar una serie de modificaciones al Código Penal que creemos apuntan en la dirección correcta hacia un mayor resguardo de la confianza tanto en el ámbito del servicio público como en el sector privado, ambos, pilares fundamentales para el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de nuestra democracia.


  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El objetivo principal del proyecto de ley es contribuir a promover y restablecer la confianza en las instituciones públicas y privadas, garantizar el correcto ejercicio de la función pública y mejorar el entorno en que se desarrollan las relaciones comerciales entre los privados, pues las relaciones entre la actividad pública y los negocios exigen hoy mayores estándares de probidad, transparencia y fe pública.


En el ámbito de las relaciones privadas y siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales y las tendencias más modernas del derecho comparado, se incorpora por primera vez en nuestra legislación el delito de corrupción entre particulares.


Por otra parte, en el ámbito del ejercicio de la función pública se modifica el tipo de negociación incompatible en el sentido de introducir la hipótesis del administrador del patrimonio y mediante la elevación de su pena, que conlleva asimismo el aumento de la pena del delito de tráfico de influencias. También, en este último delito se agrega una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en caso de haber obtenido el beneficio perseguido. Además, se endurecen las penas de los delitos de cohecho y soborno.

En el ámbito de las relaciones internacionales, se adecúa, en parte, el delito de cohecho a funcionario público extranjero a los estándares solicitados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto consta de un artículo en virtud del cual se contemplan una serie de modificaciones al Código Penal, abordando entre otros, los aspectos que se indican a continuación.

  1. Aumento de las penas del delito sobre negociación incompatible e incorporación de una nueva hipótesis.

Se reorganiza la redacción del artículo 240 del Código Penal sobre el delito de negociación incompatible y se incluye un caso nuevo de carácter genérico, esto es, el administrador del patrimonio de una persona que se encuentre impedida de controlar su administración. Esta nueva figura busca avanzar en la transparencia y confianza en las relaciones comerciales.


Además, se aumenta la pena de privación de libertad y la pena de multa.

  1. Se incluye una agravante en el delito de tráfico de influencias.

El delito de tráfico de influencias dispone que se apliquen las penas del artículo anterior, esto es, el artículo 240 del Código Penal que establece el delito de negociación incompatible. Este proyecto de ley al modificar este último artículo, de paso, modifica la pena del delito de tráfico de influencias, aumentando tanto la pena de privación de libertad como la multa.

Se incluye un inciso final nuevo que dispone que en caso que el sujeto activo obtenga el beneficio perseguido concurrirá una agravante de responsabilidad penal.

  1. Aumento de las penas del delito de cohecho y el soborno.

Se aumentan las penas de privación de libertad y multa en los delitos de cohecho y el soborno dispuestos en el artículo 248, 248 bis, y 250 del Código Penal.

  1. Se cumple con estándares internacionales en el delito de cohecho a funcionario público extranjero.

Chile ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), asumiendo el compromiso de someterse a evaluaciones permanentes sobre la implementación de la misma. Las recomendaciones que han resultado de tales evaluaciones, han sido un importante factor impulsor de cambios legislativos que han perfeccionado la normativa nacional en las materias reguladas por esta convención.

Las últimas recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) inspiran la introducción de los siguientes cambios en el tipo penal, con el objeto de hacerlo comprensivo de, por ejemplo, aquellos casos en que el soborno ha sido dado u ofrecido para inducir a un funcionario para cumplir con su deber, o bien, cuando ha sido dado u ofrecido por la empresa mejor calificada o que podría haber obtenido el negocio sin el soborno, casos que eventualmente podrían quedar fuera con la redacción actual.

  1. Incorporación del delito de corrupción entre particulares.

No sólo en el sector público hay...

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