Tipifica el delito de apropiación indebida de recursos bentónicos y acuáticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519345

Tipifica el delito de apropiación indebida de recursos bentónicos y acuáticos.

Fecha29 Octubre 2010
Número de Iniciativa7283-07
Fecha de registro29 Octubre 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo
MateriaAPROPIACIÓN INDEBIDA, RECURSOS BENTÓNICOS Y ACUÁTICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 7.283-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Escalona, que tipifica el delito de apropiación indebida de recursos bentónicos y acuáticos.


1. La intensa actividad profesional desplegada por los titulares de las áreas de manejo y concesiones acuícolas, quienes cumpliendo con las normas que regulan las mismas, observan que la apropiación por parte de terceros de las especies que se encuentran tanto en cultivo como en la fase de extracción, no es sancionada, alegándose que se trata de un hecho atípico.


2. Que la apropiación de éstos recursos bentónicos y acuáticos, sin el consentimiento del titular de la concesión o área de manejo, bajo cuya esfera de cuidado se encuentran dichas especies, actuando el hechor con animo de señor y dueño y obteniendo con ello un evidente lucro, reúne, según se trate de la consideración del lugar en que se realiza la acción, los medios para ejecutarla y la afectación de otros bienes jurídicos, la constitución de ilícitos de aquellos contemplados en el titulo IX del Código Penal.


3. Sin embargo, tal cuestión, no ha sido pacifica, pues naturalmente no es posible aplicar, a las especies en cuestión las normas del articulo 449 del Código Penal, aún cuando, se trate de cosa mueble ajena. Lo que ha frustrado el ejercicio de acciones penales y la denuncia de estos hechos al ente persecutor


4. Que la pretensión que sólo es posible ser victima de un delito de hurto y robo, en tanto, la victima tenga un titulo de dominio sobre la cosa, desde la cual se sustrae la cosa robada o hurtada, es una pretensión equivocada, alejada del propio tratamiento, que nuestro Código Penal ha dado y recogido por nuestros Tribunales de Justicia. Sobre esta cuestión, una pretensión como la señalada, se aleja a las diferentes y complejas formas en que se puede detentar un legítimo titulo de tenedor sobre una cosa que sirva de guarda de otras cosas a su vez.


5. Que no escapa a este legislador, el...

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