Tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad, con niños y adolescentes, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508875

Tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad, con niños y adolescentes, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar.

Fecha03 Diciembre 2013
Fecha de registro03 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9179-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad, Espina Otero, Alberto, Quintana Leal, Jaime, Walker Prieto, Patricio
MateriaCRUELDAD CON NIÑOS Y ADOLESCENTES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.179-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Alvear y señores Espina y Quintana, que tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad con niños y adolescentes fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar


No obstante el consenso social respecto a la necesidad de protección de los niños y niñas frente a toda forma de maltrato físico o psicológico, y recientes avances legislativos, particularmente en materia de delitos sexuales para proteger cada vez más eficazmente a las víctimas, aún perduran situaciones en la cuales se cometen graves atentados que quedan en la impunidad, por la actual ausencia de normas que sancionen adecuadamente dichos atentados contra la integridad física y psíquica de los niños y niñas, que en determinados contextos se encuentran además en una condición de alta vulnerabilidad, principalmente por la posición de poder que ejercen algunas personas en razón de la tareas que les corresponde cumplir. Es el caso de los niños maltratados al interior de sus propios hogares por las personas a cargo de su cuidado temporal, en ausencia de los padres u otros adultos protectores, ocurre también en los jardines infantiles por el personal educativo o de auxiliares en tales tareas, o por personas que trabajan en las instituciones que asumen el cuidado de niños por encargo judicial (sistemas residenciales de protección).


Hoy la legislación penal exige que se causen lesiones físicas para poder sancionar las conductas de agresión hacia los niños y niñas, por lo cual los tratos crueles, inhumanos y degradantes que no causan tales lesiones quedan fuera del marco de intervención penal. No existe, en consecuencia, un efecto preventivo general de la ley ante esta desprotección jurídica de la infancia en los contextos señalados, y tales vacíos legales entregan el mensaje tácito de tolerancia de dichas conductas, ante la desesperanza y frustración de las víctimas y sus familias.


Sin embargo, este vacío legal se produjo en virtud de modificaciones legales que conllevaron a una tolerancia indeseada de esta problemática de la que son víctimas los menores de edad. Así, se puede señalar que hasta el año 1994, la Ley N°16.61 8, conocida como Ley de Menores, establecía expresamente una sanción penal para aquellos guardadores o personas a cuyo cuidado de niños, niñas y adolescentes y que lo maltratare habitual o inmotivadamente (aun así esta norma resultaba bastante criticada porque). Se disponía:


Artículo 62.- Será castigado con prisión en cualquiera de sus grados o presidio menor en m grado mínimo, o con multa de diez a cien escudos:


4°.- El padre o madre, guardador o persona a cuyo cuidado esté el menor:

a) Que lo maltraten habitual o inmotivadamente;”


Esta norma que no se encontraba ajena de críticas, principalmente porque exigía habitualidad, o daba a entender que existían maltratos motivados que no configuraban el delito. Sin embargo, la modificación que sufrió en virtud de la Ley N° 19.324, del año 1994, reportó una consecuencia nefasta en nuestra legislación, toda vez que tuvo por efecto eliminar la conducta tipificada por la Ley de Menores, y condujo al problema que reportamos hoy en la práctica:


a) Suprímese el N° 4.

b) Agregase el siguiente inciso segundo:


El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:


1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el que estime más idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa;


2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren sus labores habituales, y


3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez.


En todos los casos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo.


Lo dispuesto en este artículo será también aplicable cuando las personas indicadas en el inciso primero abandonen al menor sin velar por su crianza y educación o lo corrompan.”.”


En consecuencia, bajo esta modificación legal, ninguna de las sanciones prescritas por el actual artículo 62 de la Ley de Menores, que regula el de maltrato infantil extra familiar, tienen rango penal. Es decir, todas ellas se tratan de sanciones de carácter civil corno la multa, completamente insignificante frente a la gravedad de las conductas realizadas, y otras como la asistencia a programas de terapia familiar, incomprensibles si los agresores o agresoras de los niños no pertenecen ni han pertenecido al medio familiar de la víctima.


Esta realidad contrasta de forma evidente con los casos de violencia intrafamiliar, contexto en...

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