Tipifica la contaminación atmosférica por malos olores o contaminación olfativa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506894

Tipifica la contaminación atmosférica por malos olores o contaminación olfativa.

Fecha02 Julio 2009
Número de Iniciativa6577-12
Fecha de registro02 Julio 2009
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaEspinosa Monardes, Marcos, Girardi Briere, Guido, Isasi Barbieri, Marta, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Lobos Krause, Juan, Robles Pantoja, Alberto, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Sule Fernández, Alejandro, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vallespín López, Patricio
MateriaCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, CONTAMINACIÓN OLFATIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Tipifica la contaminación atmosférica por malos olores o contaminación olfativa

Boletín N° 6577&8209;12


Vistos.


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y Reglamento de la H. Cámara de Diputados



Fundamentos.


1. La contaminación olfativa y/o los olores molestos son un grave problema medioambiental que, aunque los efectos fisiológicos sobre la salud son objeto de discusión, produce perturbaciones psíquicas y sociales indiscutibles.


2. Algunas "perturbaciones" son, por ejemplo, vómitos reiterados, dolores de cabeza, náuseas o stress. Así también, se perturba la calidad de vida de las familias, como tener que estar encerrados en sus hogares, sin abrir ventanas ni salir al patio de sus casas. Por otro lado, se produce un daño patrimonial concreto, puesto que –claramente- la plusvalía de la propiedad baja ya que nadie va querer adquirir un terreno o una casa en el cual los malos olores son insoportables.


3. Sus efectos, muchas veces producidos por la presencia de una planta faenadora de animales y aves, refinerías, la producción de celulosa, un vertedero, una fábrica de harinas de pescado o una planta de tratamiento de aguas, se han dejado "oler" en todo el territorio nacional. Caso emblemático, es el hedor que se produce por el purín de cerdo en muchos sectores de la Región de O'Higgins o el que tuvieron que vivir los vecinos de la planta la farfana.


4. Pese a ser un problema reconocido en nuestro país, todavía nuestra legislación no tipifica, regula ni sanciona la contaminación atmosférica por malos olores. Al respecto, sólo existen dos normativas, el Decreto N° 144 del Ministerio de Salud, que "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", y el Decreto N° 167 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que "Establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada". Como la realidad nos ha demostrado, estas normativas no son suficientes para enfrentar esta materia



Idea Matriz Moción.



  1. El Proyecto busca Incrementar la calidad medioambiental del país mediante la regulación del problema de la contaminación por malos olores o contaminación olfativa para, de esta manera, dar respuesta a las innumerables quejas ciudadanas que ha habido sobre esta materia y dar respuesta al tratamiento legal que debe darse a los malos olores emitidos por algunas empresas, principalmente, lo que va contra el principio constitucional de asegurar un medioambiente limpio. Por eso, su objetivo fundamental es conseguir la protección de las personas frente a la contaminación olfativa, concepto nuevo en el debate, y los malos olores.


2. Por lo tanto, los objetivos principales del Proyecto son: 1) garantizar la calidad de vida de las personas y el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación mediante la regulación de los olores molestos; 2) dar respuesta a la demanda social existente para la regulación de la contaminación ambiental por malos olores o "contaminación olfativa" ; 3) conseguir la protección de las personas frente a la contaminación olfativa mediante los instrumentos legales previstos en este Proyecto de Ley en cuanto a las acciones a seguir contra todo el que culposa o dolosamente, mediante el desempeño de su actividad o proyecto, cause una molestia por malos olores en la comunidad.


Por todo lo anterior, los Diputados que aquí firmamos, venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY


Artículo 1: Los olores molestos serán considerados como un tipo de contaminación medioambiental denominada contaminación olfativa


Articulo 2.&8209; Se entiende que existe contaminación olfativa cuando los olores molestos, olores reconocidos por una o varias personas como no agradables y que afectan la calidad de vida de las mismas, son detectables por un olfatómetro de campo Nasal o cualquier otro instrumento de capacidades similares.


Artículo 3.&8209; Se prohíbe a toda persona natural y jurídica, sin importar su localización geográfica en el territorio nacional, causar o permitir la emisión de cualquier sustancia o combinación de sustancias que creen o contribuyan a un olor en el aire que se constituya en una molestia en ambientes externos.


Artículo 4.&8209; Toda persona natural o jurídica, tiene el derecho a formular una queja escrita a la autoridad competente cuando considere que está siendo afectado por olores molestos.


Articulo 5.&8209; Sobre la tipificación de las infracciones:


1) Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:


a) Producir contaminación olfativa

b) Falsear la documentación aportada en el procedimiento de intervención administrativa de la actividad

c) Suministrar información o documentación falsa

d) Impedir, retardar u obstaculizar los datos de inspección ordenados por las autoridades competentes

e) Poner en funcionamiento focos emisores cuando se haya ordenado su precintaje o clausura

f) Reincidir en infracciones graves



2) Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:


a) Producir olores molestos

b) No confinar y/o vehicular las emisiones de los diferentes puntos generadores de productos de olores molestos hacia sistemas de reducción de las emisiones

c) No disponer de conductos de evacuación de gases olorosos que aseguren el mínimo impacto de emisión en el entorno

d) Incumplir con las condiciones fijadas en la autorización, la licencia o el permiso de la actividad

e) Incumplir con los requerimientos de corrección de las deficiencias observadas

f) Suministrar información inexacta o incompleta

g) Reincidir en faltas leves



3) Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:


a) No comunicar a la autoridad competente los cambios que puedan afectar las condiciones de (a autorización o las características o el funcionamiento de la actividad antes de ejercerla.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de los documentos solicitados por la autoridad competente.

c) Incurrir en cualquiera otra acción u omisión que infrinja las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR