Causa nº 18200/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 264519 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 681855109

Causa nº 18200/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 264519 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso18200/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación320-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-16-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad que la parte demandante interpuso, y en la de reemplazo acogió la demanda de cobro de horas extraordinarias.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar la “aplicación del artículo 3 inciso 3 del Código del Trabajo, y la forma de determinar los requisitos para aplicar las normas contenidas en el Código del Trabajo a funcionarios regulados por estatutos especiales”.

Cuarto

Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del excepcional recurso en análisis, entender como contraria a la interpretación jurisprudencial hecha sobre una determinada materia de derecho, la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de hechos diferentes, o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.

Quinto

Que la sentencia de base rechazó la demanda que se dedujo en...

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