Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 3° – Circular N°27, de 2007 – Ord. N°1.219 y N°4.963 de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246678

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 3° – Circular N°27, de 2007 – Ord. N°1.219 y N°4.963 de 2006.

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 3° – CIRCULAR N° 27, DE 2007- ORD. N°1.219 Y N°4.963 DE 2006. (ORD. N° 2.361, DE 02.08.2007)

Devolución de Impuesto Pagado Indebidamente con Ocasión de una Importación en que sólo se emitieron Documentos No Gravados con el Impuesto que establece el Art. 3°.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, don XXXXXX, solicita se confirme lo señalado en Oficios N°1219, de 31/03/2006 y N°4.963, de 27/12/2006, los cuales dicen relación con el Impuesto de Timbres y Estampilla contemplado en el artículo 3° del decreto ley N°3.475, de 1980 y en lo que respecta a las instrucciones sobre devolución o imputación de las sumas enteradas en exceso en arcas fiscales por concepto del impuesto de timbres de que trata la Circular 9, del 2003,emitida por este Servicio.

    Las confirmaciones requeridas son las siguientes:

    a) Si respecto a las operaciones de importación en las cuales sólo se emitieron documentos no gravados con Impuesto de Timbres y Estampillas, tales como, documento de destinación aduanera o declaración de ingresos de mercancías al país, la factura emitida por el proveedor extranjero, o el conocimiento de embarque, y por los cuales se soportó o pagó indebidamente este impuesto, otorgan el derecho de solicitar la devolución de dichas cantidades enteradas en forma indebida en arcas fiscales.

    b) Si el impuesto de timbres y estampillas indebidamente soportado y pagado por el propio contribuyente (en los últimos 36 meses), al pagar la importación con divisas propias, corresponde a un impuesto soportado indebidamente cuya devolución puede ser solicitada al SII a través del procedimiento contemplado en el artículo 126 y siguiente del Código Tributario.

    c) Si tratándose del impuesto de timbres y estampillas indebidamente retenido y enterado en arcas fiscales por los bancos, la solicitud de devolución del impuesto debe ser presentada por los mismos bancos por aplicación del procedimiento establecido en el artículo 128 del Código Tributario, debiendo previamente haber restituido el valor del impuesto recargado en exceso a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente ante el Director Regional que tenga jurisdicción en el territorio donde esté ubicado su domicilio.

    d) Solicita confirmar, con relación al punto anterior, si el banco como contribuyente de derecho, sólo una vez que haya efectuado la restitución de...

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