Timbres y Estampillas – Nuevo texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 3°, Art. 6°, Art. 24°, N°s 11 y 17° – Circular N° 69, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246662

Timbres y Estampillas – Nuevo texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 3°, Art. 6°, Art. 24°, N°s 11 y 17° – Circular N° 69, de 2006.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 3°, ART. 6°, ART. 24°, N°S 11 Y 17° – CIRCULAR N° 69, DE 2006.

(ORD. N° 365, DE 12.02.2007)

Consultas respecto de diversas materias en relación con las modificaciones introducidas a la Ley de Timbres y Estampillas – Refinanciamiento destinado a cancelar distintos tipos de créditos – Préstamo obtenido por exportador con la sola finalidad de refinanciar pasivos que tengan la calidad de operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones – Refinanciamiento de una operación de importación que ha pagado el impuesto único sustitutito del artículo 3°, del D.L. N° 3.475 – Tratamiento tributario de los refinanciamientos de operaciones de crédito de dinero en cuyo origen se aplicó la tasa máxima del impuesto, respecto del tope establecido al momento del refinanciamiento.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación de fecha 29/11/2006, en representación de la ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, solicitando se de repuesta a una serie de interrogantes que surgieron a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.130, publicada en el Diario Oficial el 07/11/2006, a los artículos 1°, N°3°, incisos primero y segundo; artículo 2°, N°2° incisos primero, segundo y tercero y al artículo 3° inciso segundo, todos del D.L. N°3.475, de 1980, sobre impuesto de Timbres y Estampillas, modificaciones que alteran las tasas de impuestos allí contenidas a partir del 1° de enero del año 2009, reemplaza el actual número 17 del artículo 24 del mismo decreto ley e incorpora un artículo transitorio que establece la tasa de impuesto que se aplicará de manera temporal durante los años 2007 y 2008.

  2. - De acuerdo a lo señalado en la presentación, en razón a que dada la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones tributarias aplicables a los refinanciamientos, reprogramaciones o pre-pagos de créditos, y los posibles requerimientos de los clientes de las instituciones aludidas, este Servicio da respuesta a continuación a las siguientes consultas formuladas, las cuales dicen relación a determinadas materias específicas, que por ser tal, no se encuentran reglamentadas en la Circular N°69, de 21/12/06, emitida por esta institución.

  1. En primer lugar, en el número 1.4.- solicita se indique ¿Cómo debiera determinarse la eventual tributación del Impuesto de Timbres y Estampillas de un refinanciamiento, cuando este considera la cancelación de distintos tipos de créditos, los cuales, tienen períodos de tributación distintos, y los créditos están expresados en distintos tipos de moneda (pesos, dólar, UF) y además sujetos a exenciones parciales o totales en el origen?.

    R. Como en el presente caso la consulta esta condicionada a la existencia de una exención total o parcial, para determinar la tributación de impuesto de timbres y estampillas habría que distinguir en primer lugar, si la operación original que se refinancia se acogió a una de las exenciones en su origen.En lo que se refiere al caso en que son varios los saldos de los créditos que se pagan en una reprogramación, y que en su origen han tenido distinta tributación por tener plazos distintos o bien se encuentran exentos alguno de ellos, la norma legal en comento no puede aplicarse de otra manera que no sea en forma individual. En efecto, en primer término deberá determinarse la relación porcentual de cada saldo insoluto en la suma total de ellos. Luego las tasas del impuesto de cada saldo insoluto, deberá compararse con la tasa del nuevo crédito, ponderando previamente las diferencias que resulten con el valor porcentual de cada saldo en la suma total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR