Ley núm. 11122, publicada el 10 de Diciembre de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497434994

Ley núm. 11122, publicada el 10 de Diciembre de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE QUINTA DE TILCOCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Consejo Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Quinta de Tilcoco para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, con otras instituciones de crédito o particulares uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superioral 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.

Artículo 2°

Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos será destinado exclusivamente al pago del saldo de la deuda existente por concepto de los trabajos de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado en la comuna.

Artículo 4°

Destínase al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quinta de Tilcoco, que autoriza a imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,688 del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se detinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con...

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