Tierra Capital Limitada 77.223.215-2 - 6 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924279054

Tierra Capital Limitada 77.223.215-2

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281796
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.494
CVE 2281796 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.494 | Lunes 6 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2281796
EXTRACTO
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular de la
Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echeñique 30 Oficina 32,
Las Condes, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, ante mí,
Javier José Errazuriz Correa, Rodrigo Medina Sánchez, y Ana Antonijevic, todos domiciliados
en Reserva Fundo Peralillo S/N, Peralillo, Región Libertador Bernardo O`Higgins, modificaron
sociedad "Tierra Capital Limitada", inscrita en fojas 53579 N° 25334 del Registro de Comercio
de Santiago correspondiente al año 2020, en siguiente sentido: 1) Rodrigo Medina Sánchez
vende, cede y transfiere el 99% de los derechos en el capital total de la sociedad a Javier José
Errazuriz Correa; 2) Rodrigo Medina Sánchez vende, cede y transfiere el 1% de los derechos en
el capital total de la sociedad a Ana Antonijevic, quien ingresa a la sociedad. 3) Producto de la
cesión de derechos sociales antes referida, los nuevos socios de la sociedad, modificaron los
artículos Cuarto y Séptimo de los estatutos sociales, referidos al capital y a la administración y
uso de la razón social, respectivamente, reemplazándolos por los siguientes: "CUARTO: El
capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios han aportado en la
siguiente forma: (a) JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA ha aportado la suma de ciento
noventa y nueve mil pesos, cantidad que ha pagado y enterado íntegramente en arcas sociales en
dinero efectivo; y (b) ANA ANTONIJEVIC ha aportado la suma de mil pesos, cantidad que ha
pagado y enterado íntegramente en arcas sociales en dinero en efectivo", y "SÉPTIMO:
Administración y uso de la razón social. La administración de la compañía y el uso de la razón
social corresponderán al socio JAVIER JOSÉ ERRAZURIZ CORREA, quien la ejercerá
directamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, o por
medio de uno o más apoderados designados por escritura pública de la cual se tomará nota al
margen de la inscripción social. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de
estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su
nombramiento. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. Las
facultades de administración comprenden todas aquéllas que, directa o indirectamente sean o
parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al
cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar,
realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles,
comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar
derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una
autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la
representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la
sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores, con la sola exclusión de las facultades de
transigir y aceptar la demanda contraria. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue
pueda considerarse taxativa, limitativa o restrictiva, quedan conferidas a la administración las
siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales,
acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones
sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y
posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente
hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias,
industriales, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y
cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y
aceptar cauciones personales, especialmente fianzas, solidaridades y avales; d) Constituir
usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio, y
dar y tomar bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato o cualquiera
otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar y disolver
comunidades, asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualquiera
clase, especialmente sociedades, y representar a la compañía con voz y voto ante todas esas

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