Decreto núm. 29, publicado el 26 de Marzo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA 'BONIFICACIÓN AL INGRESO ÉTICO FAMILIAR' ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 05, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 010, GLOSA 08 DE LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2011 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469442730

Decreto núm. 29, publicado el 26 de Marzo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA 'BONIFICACIÓN AL INGRESO ÉTICO FAMILIAR' ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 05, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 010, GLOSA 08 DE LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "BONIFICACIÓN AL INGRESO ÉTICO FAMILIAR" ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 05, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 010, GLOSA 08 DE LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2011

Santiago, 7 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Glosa 08 de la Partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2011; la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; el decreto supremo Nº 235 de 2004, del Ministerio de Planificación, que Reglamenta la Aplicación de la Ley Nº 19.949; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la Glosa 08 de la Partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, creó el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, consistente en un beneficio monetario de carácter extraordinario en favor de las personas que allí indica. Esta bonificación extraordinaria formará parte integrante de las prestaciones del Sistema de Protección Social "Chile Solidario", establecido por la ley Nº 19.949.

Que el inciso cuarto de la glosa citada dispone que un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Planificación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará el pago de la bonificación, su periodicidad y demás normas necesarias para la implementación, aplicación y evaluación del programa.

Que el mismo inciso cuarto de la referida glosa establece que un panel de expertos entregará recomendaciones técnicas sobre los criterios que se aplicarán para el otorgamiento de la bonificación, hará un seguimiento sobre la operación de esta bonificación e informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos.

Que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Planificación, mediante decreto supremo Nº 155, de 22 de diciembre de 2010, designó a los integrantes del citado panel de expertos y estableció las normas para su funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus funciones, el panel de expertos conformado de la forma señalada en el considerando anterior, se reunió en cuatro sesiones efectuadas durante los días 17 y 30 de diciembre de 2010 y 17 y 27 de enero de 2011. Durante las referidas sesiones, el panel de expertos entregó las recomendaciones técnicas de que dan cuenta las actas de cada una de las sesiones, recomendaciones que el Ejecutivo ha tenido en cuenta para efectos de dictar el presente Reglamento,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que establece normas para la implementación del programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar" establecido en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 010, Glosa 08 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º

El Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar se regirá por las disposiciones contenidas en la glosa 07 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.557, en este Reglamento y en los actos administrativos que se dicten en ejercicio de la facultad señalada en el inciso final de este artículo.

El Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar será administrado por el Ministerio de Planificación, especialmente, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Bonificación, concederla y extinguirla. Para estos efectos, el Ministerio de Planificación utilizará la información contenida en la Ficha de Protección Social. Con todo, las actualizaciones de información a la referida Ficha, que pudieren producir efectos para ser beneficiario de la Bonificación, sólo producirán sus efectos a contar de la fecha en que se verifique tal actualización.

Corresponderá al Ministerio de Planificación dictar los actos administrativos a que diera lugar el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Programa: El Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, creado por la glosa 08 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, y continuado en su implementación por la glosa 07 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.557.

b) Bonificación: Beneficio que otorga el Programa de conformidad a la glosa 07 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.557 y al presente Reglamento.

c) Chile Solidario: Sistema de Protección Social "Chile Solidario", creado en la ley Nº 19.949 e integrado por personas o familias que se encuentran percibiendo el Bono de Protección o el Bono de Egreso, a que se refiere el artículo 2º transitorio de la referida ley, o respecto de quienes no se encuentren percibiendo el Bono de Protección o el Bono de Egreso, pero se encuentran recibiendo el apoyo psicosocial que señala el artículo 4º de la citada ley.

d) Ficha de Protección Social: La Ficha de Protección Social regulada en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, que reglamenta su diseño, uso y aplicación.

e) Glosa: Glosa 07 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.557.

f) Extrema pobreza: Umbral de extrema pobreza que corresponde a la medida oficial utilizada por el Ministerio de Planificación en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica correspondiente al año 2009 y que comprende a quienes cuenten con un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 4.213 puntos.

Artículo 3º

La Bonificación consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal dirigida a quienes formen parte del Chile Solidario, siempre que se encuentren en situación de extrema pobreza y cumplan los requisitos señalados en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

Beneficiarios y requisitos de la Bonificación

Artículo 4º

Serán beneficiarios de la Bonificación, quienes al 1º de enero de 2012 cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que formen parte del Chile Solidario, y

b) Que al 31 de diciembre de 2011 hayan sido beneficiarios de la Bonificación.

También serán beneficiarios de la Bonificación quienes ingresen al Chile Solidario entre el 1º de enero de 2012 y hasta antes de la fecha que señala el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.595, siempre que se encuentren en situación de extrema pobreza a la fecha de su ingreso al Chile Solidario.

Los beneficiarios señalados en el inciso segundo ingresarán al Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar a contar del mismo mes en que ingresen al Chile Solidario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho inciso.

Respecto de los beneficiarios del Programa, las variaciones del puntaje en su ficha de protección social sólo serán consideradas cuando se verifiquen con motivo de la facultad de supervisión del artículo 16º.

Con todo, el componente base de la bonificación y sus incrementos señalados en las letras a) y b) del artículo 8 se devengarán hasta que sus beneficiarios accedan a las transferencias monetarias establecidas en la ley Nº20.595. El incremento de la letra c) del artículo 8º se devengará hasta 30 de junio de 2012.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 13.bis

Monto, pago y duración de la Bonificación

Artículo 5º La Bonificación contendrá los siguientes elementos:

a) Un componente base mensual, y

b) Incrementos por el cumplimiento de condicionantes, cuando corresponda.

Párrafo 1º Artículos 6 y 7

Componente base mensual de la Bonificación

Artículo 6º

El componente base mensual a que se refiere la letra a) del artículo anterior, ascenderá por cada persona beneficiaria o integrante de la familia beneficiaria del artículo 4º, a las cantidades que a continuación se señalan:

a) $7.500.- (siete mil quinientos pesos) por cada persona o integrante de la familia que sean beneficiarios y que en la Ficha de Protección Social tengan un puntaje igual o inferior a 2.515 puntos.

b) $6.000.- (seis mil pesos) por cada persona o integrante de la...

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