Decisión nº C3519-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577645

Decisión nº C3519-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3519-16

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Tiare Quitral Moreno.

Ingreso Consejo: 13.10.2016.

En sesión ordinaria N° 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3519-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de agosto de 2016, doña Tiare Quitral Moreno, en representación de doña Cecilia Espejo Videla, realizó una presentación ante la Subsecretaría del Interior, a través de la cual requirió copia de la Resolución Exenta N° 31875 de 29 de septiembre de 2006, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2) Que, mediante ordinario N° 17.983, de fecha 16 de agosto de 2016, la Subsecretaría del Interior otorgó respuesta a la solicitud de la requirente, donde le informaron que la Resolución requerida, por su data, se encuentra en el Archivo Nacional, por lo que se procede a derivar la solicitud a dicho órgano, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, mediante Ord. 797, de fecha 21 de septiembre de 2016, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, indica a la requirente que la información requerida no se encuentra en poder de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), dado que la documentación requerida no ha sido transferida desde el Ministerio del Interior al Archivo Nacional.

4) Que, con fecha 13 de octubre de 2016, doña Tiare...

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