Resolución núm. 5115, publicada el 09 de Noviembre de 2010. MODIFCA TEXTOS NORMATIVOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469852682

Resolución núm. 5115, publicada el 09 de Noviembre de 2010. MODIFCA TEXTOS NORMATIVOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFCA TEXTOS NORMATIVOS QUE SEÑALA

Núm. 5.115.- Valparaíso, 20 de octubre de 2010.- Vistos: La resolución Nº 1.300, de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, atendida la necesidad de utilizar eficientemente los recursos disponibles por parte del Servicio, se hace necesario incorporar dentro del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, una disposición que se relacione con el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 4 del DL 3.258, de 1981, sobre atribución para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, tratándose de sumas iguales o inferiores a US$10.- moneda de los EE.UU. de América.

Que, es conveniente tener presente que el origen de la disposición legal citada, tuvo su sustento en que se estimó que serían mayores los gastos en que incurriría el Estado para cobrar los tributos, que la suma que efectivamente pueda recaudar por el monto de las operaciones involucradas.

Que, la norma referida sólo establece un monto máximo para la exención y no exige motivación, lo que claramente denota que no se trata de una facultad extraordinaria.

Que, en este contexto, tratándose entonces de una norma de general aplicación, en el ejercicio de la potestad discrecional otorgada, la aplicación uniforme de esta exención constituye precisamente una garantía para los administrados de no discriminación, evitando el ejercicio arbitrario de la facultad. Por tanto, resulta claramente conveniente desde un punto de vista del uso eficiente de los recursos, como asimismo, de resguardar esencialmente un principio de equidad o trato igualitario, la aplicación positiva de la facultad en cuestión.

Que, al mismo tiempo, se hace necesario modificar en lo pertinente el texto del Manual de Pagos, en el sentido que las sumas a que hace referencia el DL 3.258/81, pueden ser iguales o inferiores a US$10,00.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquense, como se indica, los textos normativos que se señalan.

  1. Agréguese al Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo V, el numeral 1.3, cuyo texto es el siguiente:

    "1.3 No obstante lo señalado en el punto 1.2 anterior, en el caso de las

    denuncias que sean procedentes, cualquiera sea su motivación, deberá

    ...

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