Decreto núm. 51, publicado el 23 de Enero de 1999. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 51.- Llay-Llay, 12 de enero de 1999.- Vistos:
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La necesidad y conveniencia de actualizar la Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo informado por los diferentes Departamentos Municipales y teniendo presente el Título VIII del decreto ley Nº3.063 de 1979, Rentas Municipales.
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La Ordenanza Nº1, publicada en el Diario Oficial de la República Nº34.777, con fecha 29 de enero de 1994.
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- El Acuerdo del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día viernes 8 de enero de 1999.
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- Las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.
D e c r e t o:
APRUEBASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Disposiciones Varias:
La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
La devolución de todo o parte del monto pagado por Derecho Municipal, cuando proceda, se efectuará a través de decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo departamento.
Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo, para lo cual podrá o no aplicar el Art. tercero sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, en especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de Aseos y Acústica.
Los valores fraccionados de 0,5 y más, se subirán el entero superior y de aquellos inferiores se despreciarán.
ERECHOS POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS RELATIVOS A LA URBANIZACION, CONSTRUCCIONES Y REMOCIONES
Los Servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Subdivisiones y Loteos: 2% sobre el avalúo
fiscal del terreno.
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Obras nuevas y Ampliaciones: 1,5% del Presupuesto.
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Alteraciones, reparaciones, obras
menores y de mantención, obras
provisorias y remodelaciones o
habilitaciones: 1% del Presupuesto.
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Reconstrucción: 1% del Presupuesto.
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Modificaciones de Proyectos: 0,75% del Presupuesto.
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Demoliciones: 0,5% del Presupuesto.
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Aprobación de Planos para la venta
de pisos, acogidos a la Ley de
Propiedad horizontal: 2 Cuotas de Ahorro
para la Vivienda.
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Certificados de número, línea,
venta por piso, recepción, etc: 1 Cuota de Ahorro para
la vivienda.
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En los Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, se
rebajarán los derechos según tabla del Artículo 131, del
D.S. Nº 458/76.
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Exímase del pago por concepto de permiso de edificación a
las construcciones beneficiadas con el subsidio rural y
vivienda progresiva.
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Ocupación de vía pública para andamios
y cierros paraconstrucción, por cada 15 días: 0,15 U.T.M.
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Extracción de arena, ripio y otros
materiales de pozos lastreros de Bienes
Nacionales de uso público o de propiedad
particular, por Metro Cúbico: 0,02 U.T.M.
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Mantención de escombros o materiales de
construcción en la vía pública, por m2, diario: 0,05 U.T.M.
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Derechos de Inspección de locales
comerciales, Kioscos y similares: 2% del Capital
declarado.
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Rotura de pavimento por metro cuadrado: 0,05 U.T.M.
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Rebaje de soleras por metro lineal: 0,1 U.T.M.
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Derechos de Inspección y verificación
en terreno, por otros conceptos y
solicitados por particulares: 0,30 U.T.M.
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Informes Técnicos solicitados por particulares: 0,50 U.T.M.
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Cambio de destino de propiedades ya clasificadas:1,00 U.T.M.
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Inscripción en el registros de Contratistas,
Anual: 0,5 U.T.M.
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Otras certificaciones de cualquier
naturaleza no consultadas expresamente: 0,05 U.T.M.
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Copia Plano Llay-Llay: 0,15 U.T.M.
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Copia Plano Regulador de Llay Llay: 0,3 U.T.M.
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Sello Municipal por cada Plano y por hoja
del expediente: 0,008 U.T.M.
El Alcalde podrá rebajar o eximir de los Derechos señalados en los artículos precedentes, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad o un grupo de ella, previo informe de la Dirección de Obras municipales, con consulta al Concejo Comunal.
Ejercicio de Actividades Lucrativas
El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
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Permiso provisorio para actividad lucrativa,
mensual: 0,25 U.T.M.
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Certificados solicitados por particulares: 0,05 U.T.M.
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Informe social: 0,20 U.T.M.
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Ferias artesanales, juguetes, etc., diario: 0,10 U.T.M.
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Bailes, diario: 0,30 U.T.M.
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Exposiciones comerciales y otros
similares de carácter temporal, diario: 0,15 U.T.M.
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Funcionamiento de circos y juegos de
entretención, diario: 0,05 U.T.M.
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Frutas de temporada, mensual: 0,30 U.T.M.
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Toldos, techos o refugios de material
ligero, semestral, por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
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Mesas, quitasoles, por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
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Remates con tres días de exposición: 1,5 U.T.M.
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Feria Libre por local, mensual: 0,20 U.T.M.
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Derechos de permisos no consultados, diario: 0,10...
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