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Decreto núm. 51, publicado el 23 de Enero de 1999. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 51.- Llay-Llay, 12 de enero de 1999.- Vistos:

  1. La necesidad y conveniencia de actualizar la Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo informado por los diferentes Departamentos Municipales y teniendo presente el Título VIII del decreto ley Nº3.063 de 1979, Rentas Municipales.

  2. La Ordenanza Nº1, publicada en el Diario Oficial de la República Nº34.777, con fecha 29 de enero de 1994.

  3. - El Acuerdo del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día viernes 8 de enero de 1999.

  4. - Las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

D e c r e t o:

APRUEBASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Disposiciones Varias:

Artículo 1º

La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.

Artículo 3º

La devolución de todo o parte del monto pagado por Derecho Municipal, cuando proceda, se efectuará a través de decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo departamento.

Artículo 4º

Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo, para lo cual podrá o no aplicar el Art. tercero sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, en especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de Aseos y Acústica.

Artículo 5º

Los valores fraccionados de 0,5 y más, se subirán el entero superior y de aquellos inferiores se despreciarán.

ERECHOS POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS RELATIVOS A LA URBANIZACION, CONSTRUCCIONES Y REMOCIONES

Artículo 6º

Los Servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  1. Subdivisiones y Loteos: 2% sobre el avalúo

    fiscal del terreno.

  2. Obras nuevas y Ampliaciones: 1,5% del Presupuesto.

  3. Alteraciones, reparaciones, obras

    menores y de mantención, obras

    provisorias y remodelaciones o

    habilitaciones: 1% del Presupuesto.

  4. Reconstrucción: 1% del Presupuesto.

  5. Modificaciones de Proyectos: 0,75% del Presupuesto.

  6. Demoliciones: 0,5% del Presupuesto.

  7. Aprobación de Planos para la venta

    de pisos, acogidos a la Ley de

    Propiedad horizontal: 2 Cuotas de Ahorro

    para la Vivienda.

  8. Certificados de número, línea,

    venta por piso, recepción, etc: 1 Cuota de Ahorro para

    la vivienda.

  9. En los Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, se

    rebajarán los derechos según tabla del Artículo 131, del

    D.S. Nº 458/76.

  10. Exímase del pago por concepto de permiso de edificación a

    las construcciones beneficiadas con el subsidio rural y

    vivienda progresiva.

Artículo 7º
  1. Ocupación de vía pública para andamios

    y cierros paraconstrucción, por cada 15 días: 0,15 U.T.M.

  2. Extracción de arena, ripio y otros

    materiales de pozos lastreros de Bienes

    Nacionales de uso público o de propiedad

    particular, por Metro Cúbico: 0,02 U.T.M.

  3. Mantención de escombros o materiales de

    construcción en la vía pública, por m2, diario: 0,05 U.T.M.

  4. Derechos de Inspección de locales

    comerciales, Kioscos y similares: 2% del Capital

    declarado.

  5. Rotura de pavimento por metro cuadrado: 0,05 U.T.M.

  6. Rebaje de soleras por metro lineal: 0,1 U.T.M.

  7. Derechos de Inspección y verificación

    en terreno, por otros conceptos y

    solicitados por particulares: 0,30 U.T.M.

  8. Informes Técnicos solicitados por particulares: 0,50 U.T.M.

  9. Cambio de destino de propiedades ya clasificadas:1,00 U.T.M.

  10. Inscripción en el registros de Contratistas,

    Anual: 0,5 U.T.M.

  11. Otras certificaciones de cualquier

    naturaleza no consultadas expresamente: 0,05 U.T.M.

  12. Copia Plano Llay-Llay: 0,15 U.T.M.

  13. Copia Plano Regulador de Llay Llay: 0,3 U.T.M.

  14. Sello Municipal por cada Plano y por hoja

    del expediente: 0,008 U.T.M.

Artículo 8º

El Alcalde podrá rebajar o eximir de los Derechos señalados en los artículos precedentes, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad o un grupo de ella, previo informe de la Dirección de Obras municipales, con consulta al Concejo Comunal.

Ejercicio de Actividades Lucrativas

Artículo 9º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Permiso provisorio para actividad lucrativa,

    mensual: 0,25 U.T.M.

  2. Certificados solicitados por particulares: 0,05 U.T.M.

  3. Informe social: 0,20 U.T.M.

  4. Ferias artesanales, juguetes, etc., diario: 0,10 U.T.M.

  5. Bailes, diario: 0,30 U.T.M.

  6. Exposiciones comerciales y otros

    similares de carácter temporal, diario: 0,15 U.T.M.

  7. Funcionamiento de circos y juegos de

    entretención, diario: 0,05 U.T.M.

  8. Frutas de temporada, mensual: 0,30 U.T.M.

  9. Toldos, techos o refugios de material

    ligero, semestral, por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.

  10. Mesas, quitasoles, por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.

  11. Remates con tres días de exposición: 1,5 U.T.M.

  12. Feria Libre por local, mensual: 0,20 U.T.M.

  13. Derechos de permisos no consultados, diario: 0,10...

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