Decreto 1547 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA N°004 SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1987 - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242127210

Decreto 1547 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA N°004 SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1987

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA N°004 SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1987

Lo Prado, 19 de diciembre de 2003- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.547.- Vistos: La Ordenanza N°004 sobre Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de fecha 4 de noviembre, texto que ha sufrido diversas modificaciones; lo que hace necesario contar con un texto refundido que considere las modificaciones introducidas por los decretos alcaldicios N°s 095 de fecha 18 de enero de 1991; N°109 de fecha 23 de enero de 1992; N°099 de fecha 23 de enero de 1995; N°017 de fecha 11 de diciembre de 1998; N°1310 de fecha 15 de diciembre de 1999; N°1377 de fecha 19 de octubre de 2001; N°1687 de fecha 24 de diciembre de 2002 y N°999 de fecha 31 de julio de 2003; el proyecto elaborado por la Secretaría Municipal y remitido para la aprobación del Sr. Alcalde a través del Memorándum N°445-2003 de fecha 03 de diciembre de 2003; el visto bueno anotado al margen de dicho documento; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - El texto refundido de la Ordenanza N°004 sobre actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Comuna de Lo Prado, será el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 18

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y

LOS SERVICIOS

CAPITULO I Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes, industrial, profesional y de servicios dentro de la comuna de Lo Prado en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, uso de suelo y utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal, según lo estipulado en el Plan Regulador Comunal.

ARTICULO 2°

Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención del permiso o patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.

ARTICULO 3°

Corresponderá a la Dirección de Subsistencias y Patentes de la Municipalidad coordinar todo lo relacionado con los permisos, patentes o autorización de funcionamiento para las actividades señaladas en el artículo anterior.

La Alcaldía dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones que correspondan, por los Departamentos que procedan, en forma oportuna.

ARTICULO 4°

A la Dirección de Subsistencias y Patentes, en los trámites que se refieren a los permisos o autorizaciones señaladas le corresponderá:

  1. Recibir todas las solicitudes.

  2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

  3. Prestar los antecedentes para informe y aprobación de los Departamentos de Urbanismo, Tránsito, Aseo y Ornato, Obras y otros según corresponda.

  4. Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar o denegar el permiso u/y otorgar patentes de los respectivos negocios o actividades de acuerdo a la Ley, reglamentos y ordenanzas.

  5. Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento una vez que se haya aprobado el negocio o actividad que ampara.

ARTICULO 5°

El otorgamiento de todo tipo de patentes y permisos de instalación en general, estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico local, de acuerdo al Plan Regulador Comunal.

ARTICULO 6°

La industria casera, los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc. podrán ocasionalmente ser aceptadas en viviendas, siempre que no se altere el carácter del edificio y del lugar y en tanto no provoque molestias a los vecinos.

La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie.

Para estos efectos, se entenderá por industria casera, aquella en que participan los miembros de una familia, dentro de su casa habitación, si su principal destino subsiste como habitacional.

No podrá destinarse a este uso más de un 20% de la superficie total de la vivienda.

ARTICULO 7°

Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualesquiera que sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras.

ARTICULO 8°

Toda la actividad comercial, profesional, industrial o de servicios que se desee realizar en edificios, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, expresada en la forma que determine el correspondiente Reglamento de Copropietarios, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.

Cuando dichos reglamentos de Copropiedad prohíban tales actividades y los copropietarios decidan autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

CAPITULO II Artículos 9 y 10

DE LAS SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE

PATENTES Y PERMISOS

ARTICULO 9°

Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

  1. Solicitudes en formulario que otorgará la Municipalidad.

  2. Declaraciones que señalan los números 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Rentas Municipales contenidas en el Decreto Supremo N°484-40 del Ministerio del Interior (Diarios Oficial 1°-8-80).

  3. Documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionará.

  4. Las personas jurídicas deben acompañar además, copia autorizada de la escritura de constitución.

  5. Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1. - Nombre de los socios o comuneros con número de

      la cédula de identidad y rol único tributario

      y los domicilios de cada uno.

    2. - Representante con indicación del nombre,

      cédula de identidad, rol único tributario y

      domicilio. Para que esta representación

      produzca efectos legales, la declaración será

      firmada por todos los socios o comuneros ante

      Notario.

  6. Reglamento de Copropiedad, cuando corresponda.

  7. Certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

  8. Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

ARTICULO 10°

Recibida una solicitud, la Dirección de Subsistencias y Patentes pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes Departamentos Municipales o Servicios Públicos.

Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la ley e informar a la Alcaldía si procede, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante decreto.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

DEL PAGO, EXHIBICION Y LIBRO DE INSPECCION

ARTICULO 11°

Otorgada la autorización, el contribuyente pagará la patente girada, en la Tesorería Municipal.

El comprobante de pago de la patente o permiso deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

ARTICULO 12°

Todo contribuyente mantendrá un libro destinado a las novedades y observaciones de la inspección municipal y de Carabineros de Chile.

CAPITULO IV Artículos 13 a 15

DE LOS CAMBIOS DE ACTIVIDAD, TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y

TERMINO DE GIRO

ARTICULO 13°

Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación dentro de la comuna, de su establecimiento, oficina o consulta, deberá solicitar con una anticipación no inferior de 30 días, permiso a la Dirección de Subsistencias y Patentes.

ARTICULO 14°

Las transferencias deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9° de esta Ordenanza.

ARTICULO 15°

Las peticiones de anulaciones de patente deberán ser solicitadas a la Dirección de Subsistencias y Patentes por el correspondiente contribuyente, dentro de los 30 días siguientes del cierre del establecimiento.

CAPITULO V Artículos 16 a 18

DEL ROL

ARTICULO 16°

La Dirección de Subsistencias y Patentes confeccionará semestralmente el rol de patentes de la comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

ARTICULO 17°

La Dirección de Subsistencias y Patentes notificará a los contribuyentes, por medio de una carta, que el Rol de Patente está lista para su pago.

ARTICULO 18°

Aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR