Texto legal del artículo 31 ley de la renta e instrucciones - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236240

Texto legal del artículo 31 ley de la renta e instrucciones

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas143-209
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
III.- TEXTO LEGAL DEL ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA E INSTRUCCIONES
A.- TEXTO LEGAL ACTUALIZADO
Artículo31.- Larentalíquidade laspersonasreferidasenelartículoanterior
sedeterminarádeduciendodelarentabrutatodoslosgastosnecesariospara
producirla,entendiendopor tales aquellos que tengan aptitud de generar
renta,enel mismoo futurosejercicios yse encuentrenasociadosalinterés,
desarrolloomantencióndelgirodelnegocio,quenohayansidorebajadosen
virtuddel artículo 30°, pagados o adeudados,duranteel ejercicio comercial
correspondiente,siempre quese acrediteno justiquenenforma fehaciente
anteelServicio.No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención
o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de
los cuales se aplique la presunción de derecho a que se reere el literal iii) del inciso
tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en
la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no
sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en
general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá
la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no
correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente.
Noobstante,procederáladeduccióndelosgastosrespectodelosvehículos
señalados,cuandoelDirector,medianteresoluciónfundada,loestablezcapor
cumplirselosrequisitosestablecidosenlaprimerapartedeesteinciso.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el
extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior
de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste
en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la
operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una
traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de
Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo,
la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es
razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales
como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y
el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que
desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.
Respecto de las cantidades a que se reere el artículo 59, cuando se originen en
actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la
entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción
como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta
a disposición. Para que proceda su deducción, se requiere que se haya declarado y
pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren
exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación de un
convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que
sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece
este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que,
ademásdelosrequisitosqueparacadacasoseseñalen,cumplanlosrequisitos
generalesdelosgastos aque sereere elinciso primero,en lamedidaque
aestosúltimos lesseanaplicablesestosrequisitos generalesconformeala
naturalezadelgastorespectivo:
1º.- Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro
del año a que se reere el impuesto.
Con todo, los intereses y demás gastos nancieros que conforme a las disposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que
provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones,
bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como
tales.
2º.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el
giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto
establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes
raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que
no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá
esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión
en benecio del contribuyente.
3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se
reere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Seincluye,también,ladeduccióndelcostoparanestributariosdeaquellos
alimentosdestinadosalconsumohumano,alimentosparamascotas,productos
dehigieney aseopersonal, yproductos deaseo ylimpieza, libros,artículos
escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros, que
correspondanabienesdeusooconsumo,cuyascaracterísticasycondiciones
sedeterminenmedianteresolucióndelServicio.Paraestosefectos,seexigirá
que se trate de bienes respecto de los cuales su comercialización se ha
vueltoinviableporrazones deplazo,desperfectosofallasensu fabricación,
manipulacióno transporte, por modicaciones sustantivas en las líneas de
comercializaciónque conllevenla decisiónde productores yvendedores de
eliminartales bienes del mercado pero que, conservando sus condiciones
paraelconsumoo usosegún corresponda,son entregadosgratuitamente a
institucionessin nesde lucro,debidamenteinscritas anteel Servicio, para
sudistribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de
escasosrecursos beneciarias de tales instituciones, u otras instituciones
sin nes de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus nes,
todascircunstanciasquedeberánseracreditadas demanerafehacienteante
elServicio,enlaformaqueéstedeterminemedianteresolución.
Delmismo modo, se procederá en la entrega gratuita de especialidades
farmacéuticasyotrosproductosfarmacéuticosqueautoriceelreglamentoque
emiteelMinisteriodeSaludparaelcontroldelosproductosfarmacéuticosde
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
usohumano,bajolosrequisitosycondicionesquedichoreglamentodetermine,
alosestablecimientosasistencialespúblicosoprivados,paraserdispensados
enlamismacondicióndegratuidadalospacientes.
Enconformidadconlodispuestoenlaleynúmero20.920,queestablecemarco
parala gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y
fomentoalreciclaje,noseaceptarácomogastoyseafectaráconelimpuesto
únicoestablecidoenelincisoprimerodelartículo21,ladestrucciónvoluntaria
demateriasprimas,insumos obienesprocesados oterminadosque puedan
serentregadosgratuitamenteenlostérminosdelospárrafosanteriores.
Podrán,asimismo,deducirselaspérdidasdeejerciciosanteriores,siempre
queconcurranlosrequisitosdelincisoprimero,lascualesdeberánimputarse
alejercicioinmediatamentesiguienteyasísucesivamente.
Las rentas o cantidades que se perciban a título de retiros o dividendos
provenientesdeotrasempresasnoseimputaránalaspérdidasdelaempresa
receptora.Porsuparte,elmontodelimpuestodeprimeracategoríaasociado
alos retiroso dividendosquese percibande otrasempresas, se controlará
enelregistroSACdelaempresareceptora,establecidoenelartículo14letra
AN°2letrad).
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas
relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo
y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo
con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor
en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio
comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del
cierre del ejercicio en que proceda su deducción.
Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en
la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus
utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad
de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello
siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores
o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno
distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado
en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro
de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al
de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por
participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de
utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en
el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir,
directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de
los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se
aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en
lostérminosqueestableceelnúmero17delartículo8°delCódigoTributario.

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