Texto legal del artículo 31 ley de la renta e instrucciones
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 143-209 |
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
III.- TEXTO LEGAL DEL ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA E INSTRUCCIONES
A.- TEXTO LEGAL ACTUALIZADO
Artículo31.- Larentalíquidade laspersonasreferidasenelartículoanterior
sedeterminarádeduciendodelarentabrutatodoslosgastosnecesariospara
producirla,entendiendopor tales aquellos que tengan aptitud de generar
renta,enel mismoo futurosejercicios yse encuentrenasociadosalinterés,
desarrolloomantencióndelgirodelnegocio,quenohayansidorebajadosen
virtuddel artículo 30°, pagados o adeudados,duranteel ejercicio comercial
correspondiente,siempre quese acrediteno justiquenenforma fehaciente
anteelServicio.No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención
o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de
los cuales se aplique la presunción de derecho a que se reere el literal iii) del inciso
tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en
la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no
sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en
general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá
la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no
correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente.
Noobstante,procederáladeduccióndelosgastosrespectodelosvehículos
señalados,cuandoelDirector,medianteresoluciónfundada,loestablezcapor
cumplirselosrequisitosestablecidosenlaprimerapartedeesteinciso.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el
extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior
de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste
en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la
operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una
traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de
Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo,
la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es
razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales
como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y
el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que
desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.
Respecto de las cantidades a que se reere el artículo 59, cuando se originen en
actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la
entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción
como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta
a disposición. Para que proceda su deducción, se requiere que se haya declarado y
pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren
exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación de un
convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que
sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece
este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que,
ademásdelosrequisitosqueparacadacasoseseñalen,cumplanlosrequisitos
generalesdelosgastos aque sereere elinciso primero,en lamedidaque
aestosúltimos lesseanaplicablesestosrequisitos generalesconformeala
naturalezadelgastorespectivo:
1º.- Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro
del año a que se reere el impuesto.
Con todo, los intereses y demás gastos nancieros que conforme a las disposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que
provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones,
bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como
tales.
2º.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el
giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto
establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes
raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que
no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá
esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión
en benecio del contribuyente.
3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se
reere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Seincluye,también,ladeduccióndelcostoparanestributariosdeaquellos
alimentosdestinadosalconsumohumano,alimentosparamascotas,productos
dehigieney aseopersonal, yproductos deaseo ylimpieza, libros,artículos
escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros, que
correspondanabienesdeusooconsumo,cuyascaracterísticasycondiciones
sedeterminenmedianteresolucióndelServicio.Paraestosefectos,seexigirá
que se trate de bienes respecto de los cuales su comercialización se ha
vueltoinviableporrazones deplazo,desperfectosofallasensu fabricación,
manipulacióno transporte, por modicaciones sustantivas en las líneas de
comercializaciónque conllevenla decisiónde productores yvendedores de
eliminartales bienes del mercado pero que, conservando sus condiciones
paraelconsumoo usosegún corresponda,son entregadosgratuitamente a
institucionessin nesde lucro,debidamenteinscritas anteel Servicio, para
sudistribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de
escasosrecursos beneciarias de tales instituciones, u otras instituciones
sin nes de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus nes,
todascircunstanciasquedeberánseracreditadas demanerafehacienteante
elServicio,enlaformaqueéstedeterminemedianteresolución.
Delmismo modo, se procederá en la entrega gratuita de especialidades
farmacéuticasyotrosproductosfarmacéuticosqueautoriceelreglamentoque
emiteelMinisteriodeSaludparaelcontroldelosproductosfarmacéuticosde
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
usohumano,bajolosrequisitosycondicionesquedichoreglamentodetermine,
alosestablecimientosasistencialespúblicosoprivados,paraserdispensados
enlamismacondicióndegratuidadalospacientes.
Enconformidadconlodispuestoenlaleynúmero20.920,queestablecemarco
parala gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y
fomentoalreciclaje,noseaceptarácomogastoyseafectaráconelimpuesto
únicoestablecidoenelincisoprimerodelartículo21,ladestrucciónvoluntaria
demateriasprimas,insumos obienesprocesados oterminadosque puedan
serentregadosgratuitamenteenlostérminosdelospárrafosanteriores.
Podrán,asimismo,deducirselaspérdidasdeejerciciosanteriores,siempre
queconcurranlosrequisitosdelincisoprimero,lascualesdeberánimputarse
alejercicioinmediatamentesiguienteyasísucesivamente.
Las rentas o cantidades que se perciban a título de retiros o dividendos
provenientesdeotrasempresasnoseimputaránalaspérdidasdelaempresa
receptora.Porsuparte,elmontodelimpuestodeprimeracategoríaasociado
alos retiroso dividendosquese percibande otrasempresas, se controlará
enelregistroSACdelaempresareceptora,establecidoenelartículo14letra
AN°2letrad).
Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas
relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo
y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo
con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor
en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio
comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del
cierre del ejercicio en que proceda su deducción.
Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en
la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus
utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad
de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello
siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores
o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno
distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado
en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro
de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al
de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por
participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de
utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en
el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir,
directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de
los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se
aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en
lostérminosqueestableceelnúmero17delartículo8°delCódigoTributario.
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