Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 15° – Oficios N°’s 1918 de 2009, 1419, de 2010 y 2930 de 2012. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505302

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 15° – Oficios N°’s 1918 de 2009, 1419, de 2010 y 2930 de 2012.

Número de sentencia128
Fecha22 Enero 2013
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15° – OFICIOS N°’S 1918 DE 2009, 1419, DE 2010 Y 2930 DE 2012. (ORD. N°128, DE 22.01.2013)

Situación de los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería prestados por constructoras frente al Impuesto al Valor Agregado.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar si el criterio establecido en Oficio 1419 de 2010 modifica la interpretación plasmada en los oficios N° 4383 de 1987, N°2975 de 2004, N° 3468 de 2005, N° 634 de 2006 en orden a establecer que los servicios de asesorías, consultorías e ingenierías cuando son realizados por empresas constructoras que no participan en la ejecución de las obras, no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

  1. ANTECEDENTES

    Ante solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado del contribuyente XXXX S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, el recurrente manifiesta tener dudas respecto de la situación frente al IVA de los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería realizados por empresas constructoras que no participan en la ejecución del proyecto del que da cuenta el respectivo informe.

    Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo señalado por este Servicio en pronunciamientos anteriores[1] dichos servicios se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado (en base a los cuales aparentemente el contribuyente habría recargado el IVA), en circunstancias que de acuerdo a lo expresado por este Servicio en Oficio 1419 de 2010 las referidas prestaciones no se encontrarían gravadas con el tributo en comento, entendiendo que este pronunciamiento constituye un cambio interpretativo sobre la materia.

  2. ÁNALISIS:

    Sobre el particular, cabe precisar que tal como se ha señalado en el Oficio 2930 de 2012, el criterio contenido en el Oficio 1419 de 2010, al que hace referencia en su Memorándum, fue establecido por este Servicio en pronunciamientos anteriores, consecuentemente dicho oficio, sólo vino a hacer aplicación de un criterio previamente establecido.

    En efecto, el Oficio 1918 de 2009, señaló que los servicios de asesoría, consultoría e ingeniería que se materializan a través de informes, por regla general no constituyen hechos gravados, por no provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo una excepción a dicha regla aquellos casos en que, siendo el prestador una...

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