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Decreto núm. 663, publicado el 25 de Septiembre de 1998. APRUEBA TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Santiago, 30 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 663.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 1980, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 1979; y lo informado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y por el Consejo de Defensa del Estado,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Cuerpos de Bomberos, que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:

ACTA Y ESTATUTO TIPO DEL CUERPO DE BOMBEROS

En .........., a ... de ........ de ...., siendo las ........ se lleva a efecto una asamblea en .......

......................................................

................................................, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada "CUERPO DE BOMBEROS DE ......................................." Preside la reunión, don ..................... y actúa como Secretario don ............................. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

TITULO I Artículos 1 a 6

Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

Articulo 1º

Créase una Corporación de Derecho Privado que se denominará "CUERPO DE BOMBEROS DE ...................",que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de los presentes estatutos, su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.

Artículo 2º

El Cuerpo de Bomberos tendrá por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendio y, eventualmente en otros siniestros que ocurran dentro del territorio de la(s) comuna(s) de .................... ... o en el lugar en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos así lo disponga. Esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo 17º de la ley Nº 18.959.

Artículo 3º

El domicilio de esta Corporación será la comuna de ..........................................., provincia de ................., ..............., Región.......... y su duración será indefinida y el número de integrantes ilimitado.

Artículo 4º

Los servicios que preste el Cuerpo de Bomberos y sus integrantes serán absolutamente gratuitos.

Artículo 5º

El Cuerpo de Bomberos será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.

Artículo 6º El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos se formará:
  1. Por las cuotas que aporten los socios.

  2. Con las erogaciones que hagan personas naturales o jurídicas que no sean socios.

  3. Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular.

  4. Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.

  5. Con los fondos que las leyes destinen al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la República.

  6. Demás ingresos que obtenga a cualquier título la Institución.

TITULO II Artículos 7 a 10

De los Integrantes

Artículo 7º

Los integrantes del Cuerpo de Bomberos serán de dos clases: Voluntarios Activos y Voluntarios Honorarios. Todos los voluntarios deben actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias del servicio, en la forma y oportunidad que determine el Reglamento General de la Institución.

La calidad de voluntario honorario se adquiere por aquellos integrantes que tengan veinte o más años de servicio y posean méritos suficientes para gozar de tal distinción a juicio del Directorio General. Se pierde esta calidad por las mismas causas que se pierde la condición de bombero voluntario.

Los voluntarios de la Institución, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.

  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Institución.

  3. Libre acceso a las dependencias de la Institución, con sujeción a las limitaciones contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.

  4. Representar verbalmente, a las autoridades bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la sede de la Institución o darla a conocer por escrito al Directorio.

Artículo 8º

Podrán ser aceptados como integrantes de la Institución todas las personas naturales, nacionales o extranjeras. Para este efecto, deberán acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad, salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles, mantener antecedentes personales intachables y honorabilidad conocida. Una vez aceptados, e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se denominarán Bomberos Voluntarios.

Artículo 9º

Los voluntarios contribuirán con una cuota mensual que será determinada por cada Compañía, y ella no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al diez por ciento de una Unidad Tributaria Mensual, todo ello sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que la respectiva Compañía acuerde.

Artículo 10º La calidad de bombero voluntario se pierde:
  1. Por renuncia presentada por escrito ante la superioridad, y

  2. Por ser el voluntario objeto de medida disciplinaria de separación o expulsión, impuesta por el organismo disciplinario competente, por infracción grave a los estatutos o reglamentos.

TITULO III Artículos 11 a 13

De las Compañías

Artículo 11º

El Cuerpo se compone del número de Compañías, de Brigadas, de Unidades y de otros Departamentos o Servicios que requiera el trabajo de la institución.

En ningún caso las Compañías o las Oficinas de la institución podrán funcionar en una sede política, bares, restaurantes o sitios de recreo público.

Artículo 12º Para formar una nueva Compañía se requerirá:
  1. Que lo soliciten por lo menos veinte personas que cumplan con los requisitos para ser voluntarios;

  2. Que dispongan del material adecuado para la finalidad de la nueva Compañía, según determine el Directorio de la Institución;

  3. Que a la solicitud respectiva se acompañen los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos antes señalados y un presupuesto de entradas y gastos que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación, y

  4. Que el Directorio General apruebe la formación de la nueva Compañía.

Artículo 13º

Las compañías para su funcionamiento deberán establecer un Reglamento Interno, el que deberá contar con la aprobación del Directorio General y que no podrá contener disposición alguna contraria a la legislación vigente y a estos Estatutos, aplicándose éstos en su silencio u oscuridad.

La...

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