Texto del D.S. N° 344, de fecha 08.04.2004, publicado en D.O. de 19.05.2004, del Ministerio de Hacienda
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Régimen de Tributación en base
a Renta Presunta
TEMA TRIBUTARIO
SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA AL CUAL LOS
CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE SE INDICAN PUEDEN ACOGERSE
PARA DECLARAR LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA QUE LES
AFECTAN.
En el Diario Ocial de 19 de Mayo de 2004, se ha publicado el Decreto Supremo
N° 344, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establece un sistema de
contabilidad agrícola simplicada al que los contribuyentes agricultores contemplados
en el sistema de renta presunta de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta,
pueden acogerse para declarar y pagar los impuestos anuales a la renta que les
afecten.
A.- TEXTO DEL D.S. N° 344, DE FECHA 08.04.2004, PUBLICADO EN D.O. DE
19.05.2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA PARA
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA, AL CUAL PUEDEN ACOGER-
SE LOS CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUI-
SITOS DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR A BASE DE RENTA PRESUN-
TA.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.892, en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, y lo previsto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución
Política del Estado,
Considerando:
Que, el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.892 faculta al Presidente de la Repú-
blica para que establezca un sistema de contabilidad agrícola simplicada para los
contribuyentes señalados en la letra b) del número 1.-, del artículo 20 de la Ley so-
bre Impuesto a la Renta, con el objeto de que éstos declaren y paguen el impuesto
a la renta de su actividad agrícola.
Que, en virtud de dicha facultad podrá determinarse el resultado del ejercicio co-
mercial correspondiente a base de las compras, ventas, servicios, ingresos y gastos
registrados en el Libro de Compras y Ventas, respecto de las operaciones afectas
al Impuesto al Valor Agregado, o en la documentación respectiva o en otra que se
considere suciente, y en registros ya existentes para el cumplimiento de otras dis-
posiciones legales.
Que, asimismo podrán reemplazarse los libros de contabilidad obligatorios o au-
xiliares por una planilla que cumpla los requisitos que establezca el Servicio de
Impuestos Internos, y suprimirse o sustituirse una variedad de registros, métodos o
regímenes que la misma disposición legal expresamente indica,
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