Texto del D.S. N° 344, de fecha 08.04.2004, publicado en D.O. de 19.05.2004, del Ministerio de Hacienda - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703807149

Texto del D.S. N° 344, de fecha 08.04.2004, publicado en D.O. de 19.05.2004, del Ministerio de Hacienda

Páginas99-102
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Régimen de Tributación en base
a Renta Presunta
TEMA TRIBUTARIO
SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA AL CUAL LOS
CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE SE INDICAN PUEDEN ACOGERSE
PARA DECLARAR LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA QUE LES
AFECTAN.
En el Diario Ocial de 19 de Mayo de 2004, se ha publicado el Decreto Supremo
N° 344, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establece un sistema de
contabilidad agrícola simplicada al que los contribuyentes agricultores contemplados
en el sistema de renta presunta de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta,
pueden acogerse para declarar y pagar los impuestos anuales a la renta que les
afecten.
A.- TEXTO DEL D.S. N° 344, DE FECHA 08.04.2004, PUBLICADO EN D.O. DE
19.05.2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA PARA
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA, AL CUAL PUEDEN ACOGER-
SE LOS CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUI-
SITOS DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR A BASE DE RENTA PRESUN-
TA.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.892, en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, y lo previsto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución
Política del Estado,
Considerando:
Que, el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.892 faculta al Presidente de la Repú-
blica para que establezca un sistema de contabilidad agrícola simplicada para los
contribuyentes señalados en la letra b) del número 1.-, del artículo 20 de la Ley so-
bre Impuesto a la Renta, con el objeto de que éstos declaren y paguen el impuesto
a la renta de su actividad agrícola.
Que, en virtud de dicha facultad podrá determinarse el resultado del ejercicio co-
mercial correspondiente a base de las compras, ventas, servicios, ingresos y gastos
registrados en el Libro de Compras y Ventas, respecto de las operaciones afectas
al Impuesto al Valor Agregado, o en la documentación respectiva o en otra que se
considere suciente, y en registros ya existentes para el cumplimiento de otras dis-
posiciones legales.
Que, asimismo podrán reemplazarse los libros de contabilidad obligatorios o au-
xiliares por una planilla que cumpla los requisitos que establezca el Servicio de
Impuestos Internos, y suprimirse o sustituirse una variedad de registros, métodos o
regímenes que la misma disposición legal expresamente indica,

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