El testamento como Negocio Jurídico - El testamento como Negocio Jurídico - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358187602

El testamento como Negocio Jurídico

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas330-337
DERECHO SUC ESORIO
330
287. Concepto. El art. 999 define el testamento de la siguiente ma-
nera: “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que
tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad
de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.
Es tradicional insistir en que la definición de Bello, aunque
técnicamente completa, incurre en una cierta imperfección, al
indicar que el testamento puede ser “más o menos solemne”.
En realidad, el negocio testamentario es siempre solemne. Lo
que ocurre es que esas solemnidades pueden ser más o menos
complejas, y de allí que pueda decirse que, en ciertas situaciones,
es “menos solemne”, ya que, por eventos determinados en la ley,
pueden omitirse algunas exigencias formales sin dejar de ser
solemne (art. 1007).
No precisa la definición que el testamento sea un negocio
jurídico, aunque este carácter, propio del testamento, puede
deducirse de la ley misma, según veremos (vid. Nº 289).
287.1. Otras definiciones. Abundan las definiciones del testamento.
Clásica es la que daba Modestino: “Justa expresión de nuestra
voluntad respecto a lo que uno quiere que se haga después de su
muerte” (Dig. Lib. 28, tít. 1.1.), que aunque plenamente aplicable
a nuestros tiempos, no era exacta para el Derecho Romano, pues
no indicaba la necesidad de que contuviese la designación de un
heredero, lo que diferenciaba allí el testamento del codicilo. Por
otra parte, no se refería al carácter revocable del testamento, que
es uno de sus rasgos más sobresalientes. El Proyecto español de
1851 lo definía como “acto solemne y esencialmente revocable
por el que dispone el hombre de todo o parte de sus bienes para
después de su muerte en favor de una o más personas” (art. 555),
CAPÍT ULO II
EL TESTAMENTO COMO NEGOCIO JURÍDICO

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