Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 2 de Abril de 2014 (Rol Nº 000163-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508470598

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 2 de Abril de 2014 (Rol Nº 000163-2014)

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, dos de abril de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta

TESLA ENERGY

, por EDUARDO RAFAEL GARCIA BELLALTA, para distinguir

supervisión, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para

la generación y control de energía; instalación y reparación de ordenadores y

programas de computación, clase 37, entre otros.

A fojas 46, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución

de fecha cuatro de octubre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro

en la clase 37, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad

contenidas en las letras f) y h) inciso primero del artículo 20 de la Ley de

Propiedad Industrial, por estar registrada la marca mixta

TESLA

, número 914.927 que distingue servicio de empresa constructora, de

instalación, mantención, reparación, restauración de todo tipo de productos;

instalación y reparación de calefacción, aparatos de aire acondicionado, aparatos

eléctricos; montaje de andamiajes; aseo industrial; alquiler máquinas de

construcción, de clase 37; inscrita a nombre de TESLA INGENIERIA Y PROYECTOS

LIMITADA

Con lo relacionado y considerando:

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes

    de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño

    respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada

    concurrencia mercantil;

  2. - Que, a juicio de estos sentenciadores, el conjunto mixto solicitado respecto de

    la marca mixta registrada del rechazo de oficio, presenta semejanza gráfica y

    fonética determinante, toda vez que la registrada se encuentra íntegramente

    contenida en el signo solicitado, sin que la adición del elemento “ENERGY”, le

    otorgue...

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