Decreto 1346 - ESTABLECE PARA EL AÑO 2007, CONTINGEN-TES ARANCELARIOS LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241194662

Decreto 1346 - ESTABLECE PARA EL AÑO 2007, CONTINGEN-TES ARANCELARIOS LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PARA EL AÑO 2007, CONTINGEN-TES ARANCELARIOS LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA

Núm. 1.346.- Santiago, 7 de diciembre de 2006.- Vistos: El artículo 3º de la ley Nº 19.897, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que modifica el arancel tipo básico consolidado de nuestro país ante la OMC; el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897 que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país y el Oficio RR.EE. (Direcon) Of. Res. Nº 3.692, de fecha 7 de noviembre de 2006.

Decreto:

Establécese para el año 2007, con cargo a los contingentes a ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, señalados en el artículo 3 de la ley 19.897, contingentes arancelarios libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señala:

  1. Para ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99:

    Bolivia 6.000 toneladas

    Colombia 6.000 toneladas

    Costa Rica 500 toneladas

    El Salvador 500 toneladas

    Cualquier origen 2.000 toneladas

  2. Para ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en el ítem arancelario 1701.91.00:

    Colombia 15.000 toneladas

    Los contingentes arancelarios señalados deberán ser utilizados en la importación de dichas mercancías, antes del día 1 de octubre de 2007, en la forma y condiciones...

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