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Decreto núm. 213, publicado el 26 de Abril de 1995. FIJA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE JUZGADOS DEL CRIMEN DEPENDIENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE JUZGADOS DEL CRIMEN DEPENDIENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Santiago, 15 de Febrero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 213.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.776, de 1989; lo establecido en el inciso 4° del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 40 letra B, inciso primero, del mismo Código; y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse los siguientes territorios jurisdiccionales para treinta Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago:

PRIMER JUZGADO:

Norte: La línea de edificación norte del límite norte de la comuna de Santiago, desde la baranda oriente del puente de Los Carros hasta la línea de edificación oriente de la calle Loreto; la línea de edificación oriente de la calle Loreto, desde la línea de edificación norte del límite norte de la comuna de Santiago hasta el borde oriente del canal El Carmen; y el borde oriente del canal El Carmen, desde la línea de edificación oriente de la calle Loreto, hasta la prolongación en línea recta de la línea de edificación norte de la calle María Graham; la prolongación en línea recta de la línea de edificación norte de la calle María Graham, desde el borde oriente del canal El Carmen hasta la línea de cumbres de los cerros El Salto y San Cristóbal.

Oriente: La línea de cumbres de los cerros El Salto y San Cristóbal, desde la prolongación en línea recta de la línea de edificación norte de la calle María Graham hasta la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 881 de la carta I.G.M. 1:50.000); una línea recta desde la cota 881 del cerro San Cristóbal hasta el costado oriente de la línea del funicular; la línea del funicular a lo largo de toda su extensión; una línea recta, desde el costado oriente de la línea del funicular hasta la intersección de la línea de edificación norte de la calle Domínica con la línea de edificación oriente del límite poniente de la comuna de Providencia; la línea de edificación oriente de la comuna de Providencia, desde su intersección con la línea de edificación norte de la calle Dominica hasta la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins.

Sur: La línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins desde la línea de intersección con la prolongación de la línea de edificación oriente de la avenida Vicuña Mackenna hasta la línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver.

Poniente: La línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver, desde la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins hasta la línea de edificación norte de la calle Huérfanos; la línea de edificación norte de la calle Huérfanos, desde la línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver hasta la línea de edificación oriente de la calle Estado; la línea de edificación oriente de la calle Estado y su prolongación en calle 21 de Mayo desde la línea de edificación norte de calle Huérfanos y su prolongación hacia el norte, continuando en la baranda oriente del puente de Los Carros hasta su intersección con el muro de contención norte del río Mapocho.

SEGUNDO JUZGADO:

Norte: La línea de edificación norte de la calle Huérfanos, desde la línea de edificación oriente del paseo Ahumada hasta la línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver.

Oriente: La línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver, desde la línea de edificación norte de la calle Huérfanos hasta la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins.

Sur: La línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins, desde la línea de edificación oriente de la calle Mac-Iver hasta la línea de edificación oriente del paseo Ahumada.

Poniente: La línea de edificación oriente del paseo Ahumada, desde la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins hasta la línea de edificación norte de la calle Huérfanos.

TERCER JUZGADO:

Norte: La línea de edificación norte del límite norte de la comuna de Santiago, desde la baranda oriente del puente Bulnes hasta la baranda oriente del puente Los Carros.

Oriente: La baranda oriente del puente Los Carros y su prolongación, desde la línea de edificación norte del límite norte de la comuna de Santiago hasta la intersección con la prolongación de la línea de edificación oriente de la calle 21 de Mayo; la línea de edificación oriente de la calle 21 de Mayo y Estado hasta la línea de edificación norte de la calle Huérfanos.

Sur: La línea de edificación norte de la calle Huérfanos, desde la línea de edificación oriente de la calle Estado hasta la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur; la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur, desde la línea de edificación norte de la calle Huérfanos hasta la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo; la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo, desde la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur hasta la línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming.

Poniente: La línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming, desde la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo hasta la línea de edificación norte de la avenida Balmaceda; la línea de edificación norte de la avenida Balmaceda, desde la línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming hasta la línea de edificación oriente de la calle Bulnes; la línea de edificación oriente de la calle Bulnes y baranda oriente del puente Bulnes, desde la línea de edificación norte de la avenida Balmaceda hasta la línea de edificación norte del límite norte de la comuna de Santiago.

CUARTO JUZGADO:

Norte: La línea de edificación norte de la avenida Carrascal y de la avenida Balmaceda, desde la línea de edificación oriente de la calle Villasana hasta la línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming; la línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming, desde la línea de edificación norte de la avenida Balmaceda hasta la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo; la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo, desde la línea de edificación oriente de la avenida Ricardo Cumming hasta la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur.

Oriente: La línea de edificación oriente de la carretera norte-sur desde la línea de edificación norte de la calle Santo Domingo hasta la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins.

Sur: La línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins, desde la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur hasta la línea de edificación oriente de la avenida Matucana.

Poniente: La línea de edificación oriente de la avenida Matucana, desde la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins hasta la línea de edificación norte de la avenida Portales; la línea de edificación norte de la avenida Portales, desde la línea de edificación oriente de la avenida Matucana hasta la línea de edificación oriente de la avenida Joaquín Walker Martínez; la línea de edificación oriente de la avenida Joaquín Walker Martínez, desde la línea de edificación norte de la avenida Portales hasta la línea de edificación norte de la calle San Pablo; la línea de edificación norte de la calle San Pablo, desde la línea de edificación oriente de la avenida Joaquín Walker Martínez hasta la línea de edificación oriente de la calle Villasana; la línea de edificación oriente de la calle Villasana, desde la línea de edificación norte de la calle San Pablo hasta la línea de edificación norte de la avenida Carrascal.

QUINTO JUZGADO:

Norte: La línea de edificación norte de la calle Huérfanos, desde la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur hasta la línea de edificación oriente del paseo Ahumada.

Oriente: La línea de edificación oriente del paseo Ahumada, desde la línea de edificación norte de la calle Huérfanos hasta la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins; la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins, desde la línea de edificación oriente del paseo Ahumada hasta su intersección con la prolongación hacia el norte de la línea de edificación oriente de la calle San Diego; la línea de edificación oriente de la calle San Diego y su prolongación, desde la línea de edificación norte de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins hasta la línea de edificación norte de la avenida Diez de Julio.

Sur: La línea de edificación norte de la avenida Diez de Julio, desde la línea de edificación oriente de la calle San Diego hasta la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur.

Poniente: La línea de edificación oriente de la carretera norte-sur, desde la línea de edificación norte de la avenida Diez de Julio hasta la línea de edificación norte de la calle Huérfanos.

SEXTO JUZGADO:

Norte: El lindero norte del límite norte de la comuna de Providencia, desde la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 881 de la carta 1:50.000 del I.G.M.) hasta el muro de contención oriente del límite oriente de la comuna de Providencia.

Oriente: El muro de contención oriente del límite oriente de la comuna de Providencia, desde el límite norte de la citada comuna hasta la línea de edificación norte de la avenida Eliodoro Yáñez; la línea de edificación norte de la avenida Eliodoro Yáñez y la línea de edificación oriente de la avenida Pedro de Valdivia, desde el muro de contención oriente del límite oriente de la comuna de Providencia hasta la línea de edificación norte del límite sur de la comuna de Providencia.

Sur: La línea de edificación norte y oriente del límite sur de la comuna de Providencia, desde la línea de edificación oriente de la avenida Pedro de Valdivia hasta la línea de edificación oriente de la avenida Condell.

Poniente: La línea...

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