Causa nº 7259/2008 (Casación). Resolución nº 7259-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55562526

Causa nº 7259/2008 (Casación). Resolución nº 7259-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Hernán Álvarez G.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente7259-2008
Número de registrorec72592008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CERDA TERREROS FABIAN ALEJANDRO CON SOCIEDAD EDUCACIONAL DON GREGORIO LTDA
Fecha31 Diciembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°25.043, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, don F.C.T. deduce demanda en contra de la Sociedad Educacional Don Gregorio Limitada, representada por don J.L.F., a fin que se declare indebido e improcedente el despido del que fue objeto y se condene a la demandada a pagar la indemnización adicional establecida en el artículo 87 de la ley N°19.070, calculada entre el 17 de julio de 2007 al mes de febrero de 2008, más intereses, reajustes y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, fundada en que el cese de los servicios de la demandante lo fue por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, la inconcurrencia a sus labores entre los días 17 y 19 de junio de 2007, sin causa justificada, de acuerdo a los antecedentes que refiere.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 117 y siguientes, luego de desestimar la oposición manifestada a fojas 82 por la sociedad emplazada y haciendo lugar a la demanda, declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó a la empleadora al pago de la indemnización adicional prevista en el artículo 87 de la Ley N°19.070, con reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la Sociedad Educacional y la C orte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinte de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 162 y siguientes, revocó la decisión de primer grado tanto en lo que se refiere al incidente deducido a fojas 82, cuanto por el se acogió la pretensión indemnizatoria especial del artículo arriba referido, declarando, en su lugar, que se acoge el primero y se niega lugar al resarcimiento del Estatuto Docente exigido; confirmando, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la empleadora deberá pagar al demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo que indica.

En contra de esta última resolución, el docente deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en las infracciones de ley que señala y que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer del recurso.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 78 y 87 de la ley N°19.070 y 168 inciso 4° del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores, al establecer la injustificación del despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Ramo y por aplicación del último precepto citado, debieron entender que el término del contrato existente entre las partes se produjo por algunos de los motivos contemplados en el artículo 161 del mismo cuerpo legal y luego, teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones reseñadas del Estatuto Docente, correspondía que le otorgaran el resarcimiento que en él se contempla cuando se desvincula al...

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