Decreto 295 - DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS AEREOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243264966

Decreto 295 - DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS AEREOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS AEREOS QUE SEÑALA

Núm. 295.- Santiago, 17 de mayo de 2001.- Vistos:

  1. Lo previsto en la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº 8 en relación al artículo 17 Nº 5 de la Ley Nº 18.248, que aprobó el Código de Minería, que establece que se requiere del permiso escrito del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de este Ministerio, tales como aeropuertos y aeródromos; o en terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la Ley, necesarios para la Defensa Nacional;

  2. Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante su oficio ordinario Nº 05/0/890/2215 de 26 de mayo de 2000, por el cual solicita se declaren necesarios para la Defensa Nacional los Aeropuertos y Aeródromos que se indican y los terrenos adyacentes a ellos hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente;

  3. El informe favorable a la petición de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, contenido en su oficio ordinario Nº 5213-2, de 7 de julio de 2000;

  4. El dictamen Nº 14.842 de 20 de abril de 2001, de la Contraloría General de la República;

  5. Lo previsto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre el trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, citado, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en áreas adyacentes a zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional;

  2. Que conforme a lo expresado por los organismos competentes en la materia, es necesario para la Defensa Nacional que las actividades mineras que se requieran efectuar en terrenos adyacentes a aeropuertos y aeródromos cuenten con la autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de compatibilizarlas con el cumplimiento de los fines de las instituciones encargadas de la Defensa Nacional.

D e c r e t o:

Artículo único

Declárense, para los efectos...

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