Decreto núm. 55, publicado el 14 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TERMINALES PRIVADOS DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497513490

Decreto núm. 55, publicado el 14 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TERMINALES PRIVADOS DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TERMINALES PRIVADOS DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 55.- La Serena, 04.04.86.- Teniendo presente: El decreto supremo No. 94 de 16 de Julio de 1984, decreto supremo No. 148 de 17 de Enero de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Circular L-52 de fecha 16 de Agosto de 1985, del Ministerio del Interior; y Las facultades inherentes a mi cargo, dadas por el decreto ley No. 1.289 de 1976, Ley Organica de Municipalidades y de Administración Comunal, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Terminales Privados

de Buses de Locomoción Colectiva no Urbana.

Artículo 1°

Los establecimientos privados destinados a Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana, se regir n por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva no Urbana, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.

Artículo 2°

Los Terminales Privados de Locomoción Colectiva no Urbana, seran fiscalizados y supervigilados por el Departamento de Inspección, el que podra solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°

Estos establecimientos deber fin consultar dos reas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, que sera de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°

Los contratos de transporte de pasajeros, en cargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedar n sometidos a las leyes vigentes, a la Ley 18.990 de 1984, y decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5°

El recorrido de buses en la zona...

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