Decreto núm. 1038, publicado el 25 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497509206

Decreto núm. 1038, publicado el 25 de Abril de 1986. APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 1.038.- Los Angeles, 10.04.86.- Vistos estos antecedentes:

  1. El Decreto Supremo No. 94/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que define la política única nacional para la instalación y operación de terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana; b) La Circular No. L-52 de 19 de Agosto de 1985 del Ministerio del Interior;

  2. El Oficio Circular No. 02 de 06 de Enero de 1986 del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región del Bío Bío; d) Las recomendaciones del Comité Técnico Administrativo contenidas en Actas de Sesiones Ordinaria de 19 de Febrero de 1986, Extraordinaria de 19 de Marzo de 1986 y Ordinaria de 09 de Abril de 1986, y,

  3. Las disposiciones de los arts. 3° letra A) No. 5), 6° letras a), c) y e,) 7°, 12° letras a), b), c), e) y 1), 13°, 21, 26° y dm s pertinentes del Decreto Ley

N°1.289/75, Orgánico de Municipios y Administración Comunal.

Se Aprueba la Siguiente:

ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO

URBANA PARA LA CIUDAD DE LOS ANGELES

Artículo 1°

Les establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regir n por la presente Ordenanza y lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.

Los Terminales de Buses se ubicar n en los sectores de la ciudad de Los Angeles, determinados en el Plano Regulador en la Zona Z-2 y en cada caso seran autorizados por Decreto Alcaldicio:

A.- Buses Interprovinciales. Zona Z-2 Plano Regulador, comprendida al Oriente de la futura Avda. Oriente.

B.- Buses Rurales. Zona Z-2 comprendida entre las siguientes calles: NORTE: Avda. Sor Vicenta. SUR: Estero Quilpué.

ORIENTE: Futuro trazado Avda. Oriente.

PONIENTE: Calle Villagran.

Artículo 2°

El Departamento de Transito y Transporte Público tendra la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y los privados, pudiendo solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público, con estos fines, dentro de las esferas de sus atribuciones.

Artículo 3°

Estos establecimientos deberan consultar dos...

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